8 de la ley correspondiente, para evaluar el cumplimiento de la presente medida de reparación. C) Deber de proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre (punto resolutivo undécimo de la Sentencia) 19. El Estado manifestó que “el Ministerio Público, a través de comunicación del 11 de marzo de 2010, informó que la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “FAFG” o “la Fundación”), fue nombrada como perito para la práctica de las exhumaciones”. Además, indicó que dichas exhumaciones se iniciaron el 6 de abril de 2010 y que “las diligencias de extracción y clasificación de las osamentas finalizaron el 13 de abril de 2010, fecha en la que fueron trasladados al laboratorio de la FAFG para la extracción de muestras y posterior cotejo de ADN”. Asimismo, informó que actualmente se encuentran realizando la extracción de muestras de los restos exhumados, para poder realizar el levantamiento de los perfiles para el cotejo con las muestras de ADN extraídos a los familiares de los sobrevivientes. Relacionado a esto, el Estado señaló que los restos “no se encontraban clasificados individualmente, lo que ha retrasado la clasificación de los mismos […]. Así también, por las condiciones de terreno, los restos se encuentran en malas condiciones, situación por la cual se corre el riesgo de no poder extraer las muestras de ADN, lo que complica la individualización y plena identificación de las víctimas”. 20. Los representantes observaron que la “participación de la FAFG en la implementación de esta medida ha sido trascendental para que la misma pueda revestir un verdadero carácter reparador”. Señalaron que el trabajo de dicha Fundación ha sido “caracterizado en todo momento por la mayor calidad técnica y profesional, pero además por la enorme calidad humana de todo su equipo, que se ha preocupado de brindar información accesible y detallada a los familiares de las víctimas acerca del proceso y de que pueden esperar”. También valoraron enormemente el compromiso que tiene la Fundación, e instaron al Estado a que “garantice todos las condiciones necesarias para que dicha institución pueda continuar realizando su labor”. 21. Al respecto, la Comisión valoró las medidas adoptadas para dar cumplimento a la obligación de identificación y entrega de los restos a los familiares de la víctimas. Señaló que “queda a la espera [de] que el Estado continúe informando sobre las acciones destinadas a superar los inconvenientes informados, y sobre los avances en el resto del proceso”, así como que continué “proveyendo los recursos necesarios para permitir su trabajo de manera que la identificación y entrega de los restos se realice de conformidad con el plazo otorgado por la Corte”. 22. La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado para el cumplimiento de esta medida. Igualmente los representantes y la Comisión coinciden en valorar las acciones realizadas por el Estado y el trabajo técnico y profesional efectuado por la Fundación en la exhumación de los cuerpos. A la vez, el Tribunal toma en cuenta lo manifestado por el Estado respecto a las dificultades que se presentan para el cotejo de las muestras de ADN extraídas a los familiares de las víctimas con los restos, debido a que éstos no estaban clasificados individualmente y se encontrarían en malas condiciones, y que por esa situación se corre el riesgo de no poder extraer las muestras de ADN.

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