B.
Sobre el marco normativo relevante
32.
La Constitución de Chile7 establecía en su artículo 798:
La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales
de la nación.
33.
El Código Orgánico de Tribunales9 establece, en lo pertinente para el presente caso:
Artículo 323. Se prohíbe a los funcionarios judiciales:
1°. Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones
o censuras por sus actos;
(…), y
4°. Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su
conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados.
Art.535. Corresponde a las Cortes de Apelaciones mantener la disciplina judicial en todo el
territorio de su respectiva jurisdicción, velando inmediatamente la conducta ministerial de
sus miembros y la de los jueces subalternos y haciéndoles cumplir todos los deberes que las
leyes le imponen (…)
Art. 536. En virtud de la atribución de que habla el artículo anterior, las Cortes de Apelaciones
oirán y despacharán sumariamente y sin forma de juicio las quejas que las partes agraviadas
interpusieren contra los jueces de letras por cualesquiera faltas y abusos que cometieren en
el ejercicio de sus funciones; y dictarán con previa audiencia del juez respectivo, las medidas
convenientes para poner pronto remedio al mal que motiva la queja.
Art. 537. Las faltas o abusos de que habla el artículo anterior podrán corregirlos las Cortes de
Apelaciones por uno o más de los medios siguientes:
1.
Amonestación privada
2.
Censura por escrito (…).
Artículo 337. Se presume de derecho, para todos los efectos legales, que un juez no tiene buen
comportamiento en cualquiera de los casos siguientes: (…)
2°. Si se dictaren en su contra medidas disciplinarias más de tres veces en el período de tres
años; (…).
Artículo 551. Las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en el
ejercicio de sus facultades disciplinarias, sólo serán susceptibles de recurso de apelación. (…)
C.
Sobre el trabajo académico de la presunta víctima
34.
Según consta en el expediente, el 8 de abril de 2004 la Corte Suprema de Justicia de Chile
autorizó a la presunta víctima para asistir al Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización
dictado por el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en conjunto
con el International Center for Transitional Justice10, el cual se desarrolló del 29 de marzo al 10 de septiembre
de 2004.
7 Promulgada
el 21 de octubre de 1980.
contenido de este artículo, en lo conducente para el caso, se encuentra previsto en el texto del artículo 82 constitucional
actualmente vigente.
9 Ley 7.421, publicada el 9 de julio de 1943.
10 Anexo 1. Oficio No. 3690 del 12 de abril de 2004 dirigido al Sr. Juez Daniel Urrutia Laubreaux y suscrito por el Secretario de la
Corte Suprema de Chile. Anexo 1 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005.
8 El
5