35. El 30 de noviembre de 2004 la presunta víctima informó a la Suprema Corte que aprobó dicho diplomado, y remitió su trabajo final del mismo, titulado “Propuesta de Política Pública de introducción del enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de la República de Chile”, con la nota “a objeto de ser puesto a disposición del pleno para los fines que se estimen pertinentes”11. 36. Dicho trabajo proponía al Poder Judicial adoptar un enfoque de derechos humanos, y realizó una serie de críticas sobre su funcionamiento y específicamente sobre su rol durante el régimen militar chileno. En particular, en el trabajo la presunta víctima refirió que la Comisión de la Verdad y Reconciliación indicó que “el Poder Judicial no reaccionó con la suficiente energía frente a las violaciones a los derechos humanos, lo que unido a otros factores impidió que este Poder ejerciera una labor efectiva de protección de los derechos esenciales de las personas (…)” y que su actitud “produjo un agravamiento del proceso de violaciones sistemáticas a los derechos humanos lo cual se explica por la falta de protección a los casos denunciados, tanto como a la certeza de los organismos represivos que serían impunes sus actuaciones ilícitas”. 37. Tomando en cuenta lo dicho por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en dicho trabajo la presunta víctima indicó lo siguiente: para un efectivo reposicionamiento moral y ético del Poder Judicial como garante de los derechos de los ciudadanos, la máxima autoridad de gobierno del Poder Judicial tiene el deber moral, y existiendo la viabilidad política actual, de reconocer en forma clara y sin justificaciones la responsabilidad de éste poder del estado en las gravísimas violaciones a los derechos humanos vertidas en las conclusiones de la Comisión. Creemos honestamente que es la única manera de comenzar a recuperar la confianza de la comunidad nacional de la judicatura, perdida en la negra noche de los derechos humanos que significaron las violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar12. 38. Asimismo, la presunta víctima propuso que el Poder Judicial adopte las siguientes medidas: “a. reconocimiento por el pleno de la Corte Suprema, en un acto público de las conclusiones referentes al Poder Judicial señaladas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional sobre la Tortura. b. la petición de perdón pública a las más de 3000 víctimas de violaciones a los derechos humanos solo en forma de desaparecimiento y a sus familias y a la sociedad chilena como forma de reparación simbólica por la responsabilidad que en dichas violaciones le cabe al Poder Judicial. c. el reconocimiento en un acto público de los Funcionarios, Jueces, Relatores y Ministros exonerados del Poder Judicial por razón de su pensamiento político o de lo que otros pensaban que era su pensamiento político. (…) d. compromiso claro con las garantías de no repetición (…) se propone la creación dentro de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema de una Secretaría Especial encargada de poner en práctica y evaluar consecuentemente las medidas que aparezcan como necesarias para la introducción del enfoque de derechos humanos en el trabajo del Poder Judicial chileno”13. D. Sobre el proceso disciplinario iniciado contra la presunta víctima 39. El 22 de diciembre de 2004 el Secretario de la Corte Suprema remitió a la Corte de Apelaciones de La Serena “los antecedentes relativos a un informe enviado en su oportunidad a esta Corte, por don Daniel Urrutia Laubreaux, Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle”14. 11 Anexo 2. Oficio No. 242 del 30 de noviembre de 2004 dirigido al Presidente de la Corte Suprema y suscrito por el Juez Daniel Urrutia Laubreaux. Anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016. 12 Anexo 3. “Propuesta de Política Pública de introducción del enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de la República de Chile”. Anexo 2 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005 y anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016. 13 Anexo 3. “Propuesta de Política Pública de introducción del enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de la República de Chile”. Anexo 2 a la petición inicial de 5 de diciembre de 2005. 14 Anexo 4. Oficio 6151, ANT. ADM. AD-175-2004 del 22 de diciembre de 2004 dirigido al presidente Corte de Apelaciones de La Serena y suscrito por el secretario de la Corte Suprema. Anexo a las observaciones del Estado del 11 de octubre de 2016. 6

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