A)
BENEFICIARIOS
Alegatos de la Comisión
173. La Comisión considera que los beneficiarios de las indemnizaciones en el
presente caso deben ser los residentes de la aldea de Moiwana que sobrevivieron el
ataque y los familiares de quienes murieron.
Alegatos de los representantes
174. De igual forma, los representantes alegan que los beneficiarios de las
indemnizaciones deben ser los sobrevivientes del ataque y los familiares de quienes
murieron.
Alegatos del Estado
175. El Estado solicitó que se rechace la solicitud de indemnizaciones presentada
por la Comisión, basándose en que “el método aplicado por [ésta] para determinar
quiénes tienen derecho a las indemnizaciones, así como el nivel de las reparaciones,
no está justificado”.
Consideraciones de la Corte
176. En primer lugar, la Corte considera que la “parte lesionada”, en los términos
del artículo 63.1 de la Convención Americana, está constituida por las personas
definidas en el párrafo 71 como “los miembros de la comunidad” (supra párrs. 71 y
86.17, en donde se encuentra la lista completa de las víctimas). En consecuencia,
dichas personas serán los beneficiarios de las reparaciones que el Tribunal estime
pertinentes ordenar.
177. Es preciso recordar que cuando se está en presencia de un caso contencioso
ante la Corte, la parte interesada debe comunicar quién o quiénes son los
beneficiarios99. Por esta razón, este Tribunal no puede aceptar la solicitud de que
ciertas víctimas, que a la fecha no han sido individualizadas ante la Corte, sean
identificadas para efectos de indemnización con posterioridad a la presente
Sentencia. Tal decisión es consistente con la adoptada por la Corte en el Caso
Masacre Plan de Sánchez, en el que no se permitió que otras víctimas fueran
identificadas con posterioridad a la sentencia de reparaciones, para recibir
indemnizaciones100.
178. De conformidad con su jurisprudencia101, este Tribunal considera como
adecuadamente identificadas aquellas víctimas a quienes se hace referencia en un
documento expedido por autoridad competente, como lo es un certificado de
nacimiento o “libro de familia”, presentado ante el Tribunal. En relación con las
99
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 82, párr. 62; y Caso “Instituto de
Reeducación del Menor”, supra nota 59, párr. 273.
100
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 82, párr. 62.
101
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 82, párr. 63.
71
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