A) BENEFICIARIOS Alegatos de la Comisión 173. La Comisión considera que los beneficiarios de las indemnizaciones en el presente caso deben ser los residentes de la aldea de Moiwana que sobrevivieron el ataque y los familiares de quienes murieron. Alegatos de los representantes 174. De igual forma, los representantes alegan que los beneficiarios de las indemnizaciones deben ser los sobrevivientes del ataque y los familiares de quienes murieron. Alegatos del Estado 175. El Estado solicitó que se rechace la solicitud de indemnizaciones presentada por la Comisión, basándose en que “el método aplicado por [ésta] para determinar quiénes tienen derecho a las indemnizaciones, así como el nivel de las reparaciones, no está justificado”. Consideraciones de la Corte 176. En primer lugar, la Corte considera que la “parte lesionada”, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, está constituida por las personas definidas en el párrafo 71 como “los miembros de la comunidad” (supra párrs. 71 y 86.17, en donde se encuentra la lista completa de las víctimas). En consecuencia, dichas personas serán los beneficiarios de las reparaciones que el Tribunal estime pertinentes ordenar. 177. Es preciso recordar que cuando se está en presencia de un caso contencioso ante la Corte, la parte interesada debe comunicar quién o quiénes son los beneficiarios99. Por esta razón, este Tribunal no puede aceptar la solicitud de que ciertas víctimas, que a la fecha no han sido individualizadas ante la Corte, sean identificadas para efectos de indemnización con posterioridad a la presente Sentencia. Tal decisión es consistente con la adoptada por la Corte en el Caso Masacre Plan de Sánchez, en el que no se permitió que otras víctimas fueran identificadas con posterioridad a la sentencia de reparaciones, para recibir indemnizaciones100. 178. De conformidad con su jurisprudencia101, este Tribunal considera como adecuadamente identificadas aquellas víctimas a quienes se hace referencia en un documento expedido por autoridad competente, como lo es un certificado de nacimiento o “libro de familia”, presentado ante el Tribunal. En relación con las 99 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 82, párr. 62; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 59, párr. 273. 100 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 82, párr. 62. 101 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 82, párr. 63. 71

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