representantes y el Estado, así como también aquellos solicitados por la Corte o su Presidencia
como prueba para mejor resolver, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido que
fueron presentados en la debida oportunidad procesal19 y su admisibilidad no fue controvertida ni
objetada.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
28. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones de la presunta víctima 20, los
dictámenes periciales rendidos ante fedatario público en el marco del presente caso21 y los
dictámenes periciales rendidos por el señor Alberto Bovino22 en los casos Mendoza y otros Vs.
Argentina y Amrhein y otros Vs. Costa Rica, en lo que se ajusten tanto al objeto que fue definido
por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos, como al objeto del
presente caso.
VII
HECHOS
A. El proceso penal de Oscar Raúl Gorigoitía
A.1 Detención y prisión preventiva
29. El 31 de agosto de 1996 el señor Oscar Raúl Gorigoitía Guerrero fue detenido junto a otros
agentes policiales por el delito de homicidio del señor Hugo Alejandro Gómez Romagnoli 23 (en
adelante “el señor Gómez Romagnoli”). Al momento de los hechos el señor Gorigoitía era Sargento
Ayudante de la Policía de Mendoza, integrante de la Compañía Motorizada 24. El 6 de septiembre
de 1996 el Juez de Instrucción emitió la resolución judicial por la cual resolvió transformar la
detención del señor Gorigoitía en prisión preventiva, con fundamento en el inciso 1 del artículo
503 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza25. En la misma resolución el Juez de
Instrucción se pronunció sobre la responsabilidad del señor Gorigoitía como funcionario de la
Artículo 57.2 del Reglamento.
En la audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de la presunta víctima, Oscar Raúl Gorigoitía.
21
La Corte recibió los dictámenes periciales rendidos ante fedatario público de los señores Oscar Dimas, Fernando
De La Rúa y Mario Alberto Juliano.
22
En su escrito de sometimiento del caso, la Comisión solicitó el traslado de estos peritajes “[e]n virtud de que
estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano”.
23
Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio
Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de
prueba, folios 14 y 51). La muerte del señor Gómez Romagnoli ocurrió en el contexto de una persecución policial ocurrida
el 31 de agosto de 1996. El señor Gómez Romagnoli se encontraba en su vehículo cuando un sargento lo interrogó acerca
de si tenía algún problema. Acto seguido, el señor Gómez Romagnoli se dio a la fuga, por lo que comenzó a ser perseguido
por distintos vehículos policiales que se fueron sumando a lo largo de la persecución. En el trayecto se efectuaron disparos
de arma de fuego. Uno de esos disparos, proveniente del arma reglamentaria del señor Gorigoitía, impactó al señor Gómez
causándole la muerte. Todo el personal policial que intervino en la persecución quedó detenido e incomunicado por orden
del Juez de Instrucción, quien se hizo presente en la Subcomisaría.
24
Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza, Expediente N° 16.073 “F. c/ Gorigoitía Oscar Raúl p/ Homicidio
Simple” y su acumulada, Sala de Acuerdos de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997 (expediente de
prueba, folio 2). En la resolución el juez indicó que “la muerte de la víctima por el disparo de un arma de fuego, el secuestro
del proyectil que la ocasiona, la determinación que ese proyectil fue disparado por el arma del encausado, el informe que
demuestra que otro disparo también fue efectuado con la misma pistola y las declaraciones de los policías que vieron
disparar a Gorigoitía contra el automóvil de Gómez, desde un ángulo que se comparece con los impactos encontrados en
el rodado, conforman sin duda, un plexo probatorio que permite tener al justiciable como probable autor de la muerte de
Gómez”.
25
Cfr. Sentencia del Poder Judicial de Mendoza. Expediente N° 73.872/1 “F. c/ Gorigoitía, Oscar”, 6 de septiembre
de 1996 (expediente de prueba, folios 124 y 131). En concreto manifestó que “[…] un policía de 20 años de antigüedad,
conoce las características de esta arma, su alcance y los daños que es capaz de provocar, porque claro está, es previamente
instruido, capacitado, para su utilización”. En el mismo sentido agregó que el señor Gorigoitía, “[…] además de conocer el
arma que portaba, el Sargento Ayudante integra la Compañía Motorizada, lo que lo hace conocedor también de los peligros
que implica disparar cuando se encuentra a bordo de un vehículo que está en movimiento”.
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