9.
Amicus curiae. – El Tribunal recibió cinco escritos en calidad de amicus curiae presentados
por: i) la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos 8, ii) la Universidad Austral de
Buenos Aires9; iii) el Círculo de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos10; iv) la Asociación de Pensamiento Penal11, y v) el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) y la Defensoría de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires 12.
10. Alegatos y observaciones finales escritas. – Los días 4 y 6 de junio de 2019 los
representantes y el Estado, respectivamente, remitieron alegatos finales escritos, junto con sus
anexos. El 6 de junio de 2019 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
11. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 10 de junio de 2019 se transmitió al
Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de la
Corte en el presente caso y sus anexos. El Estado no presentó observaciones sobre el respectivo
informe.
12. Observaciones de los anexos a los alegatos finales- Los días 4 y 6 de junio de 2019,
respectivamente, el Estado y los representantes remitieron sus observaciones a los anexos
remitidos junto a los alegatos finales escritos. La Comisión remitió sus observaciones el 6 de junio
de 2019.
13. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el
2 de septiembre de 2019.
III
COMPETENCIA
14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del
artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Argentina es Estado Parte de la
Convención desde el 5 de setiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de este
Tribunal en esa misma fecha.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
15.
El Estado presentó una excepción preliminar cuestionando la competencia de la Corte para
practicar un control de convencionalidad relativo a la ley provincial No. 6730 y sus reformas. La
Corte analizará dicho cuestionamiento como una excepción preliminar en razón de la materia.
Ministro de Seguridad de la Provincia de Mendoza, y Adriana Bertolatti, Asesora Legal del Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Mendoza.
8
El escrito firmado por María Fabiola Cantú versa sobre la falta de adecuación de la legislación procesal de la
provincia de Mendoza, Argentina, a los parámetros internacionales sobre doble conforme.
9
El escrito de firmado por C. Ignacio de Casas versa sobre los estándares del doble conforme en el Sistema
Interamericano.
10
El escrito firmado por Paola Karelin Cahuana Quincho en su carácter de Representante de dicha institución, versa
sobre la garantía del doble conforme en la jurisprudencia de la Corte.
11
El escrito firmado por Indiana Guerrero, en su carácter de Presidenta de dicha asociación, versa sobre la
adecuación de la legislación argentina a la luz de la Convención Americana.
12
El escrito firmado por Gisela de León, Directora Jurídica de CEJIL; María Noel Leoni, Directora del Programa del
Cono Sur y Bolivia de CEJIL; Juan Pablo Gomara, Secretario del Área de Rec. Ext. CSJN y Organizaciones Internacionales
y la Defensoría de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, y Mario Luis Coriolano, Defensor ante el Tribunal de
Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, versa sobre el estado de protección del derecho a recurrir los fallos ante
un juez superior en Argentina.
5