9. Amicus curiae. – El Tribunal recibió cinco escritos en calidad de amicus curiae presentados por: i) la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos 8, ii) la Universidad Austral de Buenos Aires9; iii) el Círculo de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos10; iv) la Asociación de Pensamiento Penal11, y v) el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Defensoría de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires 12. 10. Alegatos y observaciones finales escritas. – Los días 4 y 6 de junio de 2019 los representantes y el Estado, respectivamente, remitieron alegatos finales escritos, junto con sus anexos. El 6 de junio de 2019 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 11. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 10 de junio de 2019 se transmitió al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de la Corte en el presente caso y sus anexos. El Estado no presentó observaciones sobre el respectivo informe. 12. Observaciones de los anexos a los alegatos finales- Los días 4 y 6 de junio de 2019, respectivamente, el Estado y los representantes remitieron sus observaciones a los anexos remitidos junto a los alegatos finales escritos. La Comisión remitió sus observaciones el 6 de junio de 2019. 13. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 2 de septiembre de 2019. III COMPETENCIA 14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Argentina es Estado Parte de la Convención desde el 5 de setiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal en esa misma fecha. IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR 15. El Estado presentó una excepción preliminar cuestionando la competencia de la Corte para practicar un control de convencionalidad relativo a la ley provincial No. 6730 y sus reformas. La Corte analizará dicho cuestionamiento como una excepción preliminar en razón de la materia. Ministro de Seguridad de la Provincia de Mendoza, y Adriana Bertolatti, Asesora Legal del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza. 8 El escrito firmado por María Fabiola Cantú versa sobre la falta de adecuación de la legislación procesal de la provincia de Mendoza, Argentina, a los parámetros internacionales sobre doble conforme. 9 El escrito de firmado por C. Ignacio de Casas versa sobre los estándares del doble conforme en el Sistema Interamericano. 10 El escrito firmado por Paola Karelin Cahuana Quincho en su carácter de Representante de dicha institución, versa sobre la garantía del doble conforme en la jurisprudencia de la Corte. 11 El escrito firmado por Indiana Guerrero, en su carácter de Presidenta de dicha asociación, versa sobre la adecuación de la legislación argentina a la luz de la Convención Americana. 12 El escrito firmado por Gisela de León, Directora Jurídica de CEJIL; María Noel Leoni, Directora del Programa del Cono Sur y Bolivia de CEJIL; Juan Pablo Gomara, Secretario del Área de Rec. Ext. CSJN y Organizaciones Internacionales y la Defensoría de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, y Mario Luis Coriolano, Defensor ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, versa sobre el estado de protección del derecho a recurrir los fallos ante un juez superior en Argentina. 5

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