55. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 8, 13 y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 56. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición con relación a los artículos 8, 13, y 25, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. 2. Declarar inadmisible la presente petición en cuanto a los artículos 7 y 21 de la Convención. 3. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios. 4. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 5. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de octubre de 2015. (Firmado): Rose-Marie Belle Antoine, Presidenta; James L. Cavallaro, Primer Vicepresidente; Felipe González, y Tracy Robinson; Rosa María Ortiz y Paulo Vannuchi (en disidencia), Miembros de la Comisión. 11

Select target paragraph3