han puesto la audiencia caso Diario El Universo para mañana viernes”. Los peticionarios afirmaron que debido a lo anterior, los abogados de la defensa acudieron a la Sala Segunda de lo Penal de Guayas en la mañana de ese jueves para impugnar el auto de convocatoria de audiencia. Antes de iniciar la audiencia al día siguiente, los abogados de la defensa también recusaron a los jueces que integran la Segunda Sala Penal “por falta de probidad, así como por falta de imparcialidad”. Alegaron que dicha solicitud de recusación “no fue atendida, ni siquiera fue atendida por escrito”. 15. Al concluir la audiencia, la Segunda Sala confirmó la sentencia condenatoria en todos sus términos. Afirmaron que el 27 de septiembre de 2011 Emilio Palacio, a través de sus abogados, interpuso recurso de casación en contra del fallo. El 30 de septiembre de 2011 el resto de los peticionarios ejercieron igualmente dicho recurso. No obstante, indicaron que el 4 de octubre la Segunda Sala de lo Penal negó la admisión del recurso de casación a Emilio Palacio, “por considerar que había abandonado los recursos de nulidad y apelación y como consecuencia le impide la facultad de presentar recurso de casación”. En ese mismo acto, decidió admitir el recurso de casación de las otras partes en el juicio. 16. Los peticionarios explicaron que el 4 de octubre de 2011, Emilio Palacio ejerció un recurso de hecho en contra del auto por el cual se inadmitió su recurso de casación, con el objeto de detener la ejecución del fallo en su contra. El recurso de hecho habría sido concedido, suspendiéndose la ejecución de la sentencia contra Emilio Palacio, hasta tanto la Corte Nacional de Justicia decida el recurso de casación interpuesto por las otras partes. El 17 de febrero de 2012 la Corte Nacional dictó sentencia de casación, mediante la cual desestimó el recurso. Informaron que días después, el Presidente Rafael Correa otorgó el perdón de la condena y la Corte Nacional de Justicia ordenó el archivo del expediente. 17. Sobre la base de estos hechos, los peticionarios sostienen que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión), y 21 (propiedad privada) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas víctimas. 18. Al respecto y en respuesta al alegato estatal de falta de caracterización de los hechos objeto de este caso, los peticionarios precisaron que la petición no sólo plantea el resultado del proceso penal, es decir, la condena a la pena de prisión de tres años más la “condena civil millonaria”, como violatorio de la Convención Americana. Los peticionarios alegaron que la petición se refiere al proceso penal en sí mismo como violatorio a la Convención. Explicaron que “el daño en efecto se consumó en el mismo momento de la imposición de la denuncia penal por razón de una norma de desacato, en los términos desarrollados por [la] Comisión”. Expresaron que “si bien el perdón extingue la pena, no extingue la sentencia condenatoria dictada por los tribunales del Estado ecuatoriano en la cual se impuso responsabilidad penal por la aplicación de una ley de desacato, no solo manteniendo la condena en contra de las víctimas, sino manteniendo un precedente perfectamente aplicable a otros periodistas y medios de comunicación que pretendan hacer uso de su libertad de expresión en materias de interés público”. Asimismo, sostienen que “la mera aplicación de un delito de actividad para dictar una sentencia privativa de libertad constituye una violación al artículo 7 de la Convención Americana, en tanto que dicha medida se constituiría en ilegal y arbitraria, por contravenir los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y el derecho penal, además de ser irrazonables y desproporcionadas”. 19. Los peticionarios alegaron que estas violaciones se enmarcan en un contexto de falta de independencia del Poder Judicial y demuestran la “sistematicidad por la cual el Estado de Ecuador utiliza el Poder Público para perseguir a periodistas y así censurarlos”. Al respecto, consideran que la falta de independencia del Poder Judicial ha implicado “una escasa e ineficaz tutela judicial de los derechos de los ciudadanos y una politización de la justicia. Lo que obviamente influye en el presente caso [originado] en una demanda nada más y nada menos que del Presidente de la Republica”. 20. Agregaron que el diario El Universo ha sido objeto de un hostigamiento generalizado y agravado y que de manera particular, el periodista Emilio Palacio Urrutia ha sido víctima de estigmatización y persecución por parte de órganos del Estado. Al respecto, alegaron que el hostigamiento contra el diario El Universo se ha agravado en los últimos 5 años. Según la petición, “en el 2007, el Presidente Rafael Correa de 4

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