forma directa atacó a través de un Enlace Presidencial al diario El Universo, aseverando que eran una ´porquería´, ´mala fe´, ´sinvergüenzas´ , ´mentirosos´, ´ignorantes´, ´bestias´, ´enemigos personales´, entre otros planteamientos”. En el 2008, “el Presidente Correa atribuyó al diario el Universo que no pagaba impuestos, exponiendo que “No caigan en las garras de los tramposos, muchos de ellos, medios de comunicación que no pagan impuestos ¡Sinvergüenzas!”; también los habría acusado de corruptos “Así es la corrupción, así es la desinformación de medios de comunicación corruptos. Ya señores, no se dejen insultar por este periódico, por este periodicucho; una vergüenza”. Manifestaron que en el año 2010 el Presidente indicó refiriéndose al diario “esta es la prensa libre. En verdad es la prensa buitre. No es que denuncia la carroña, la putrefaccion, la genera, la crea, porque de eso vive, de esa carroña, de esa pitrefacción, de esa pestilencia. No le creamos nada a esa prensa buitre, compatriotas”. Al respecto, los peticionarios indicaron que el diario El Universo - con más de 90 años de historia - es el más leído en Guayaquil. 21. Los peticionarios argumentan que cumplen con el requisito de agotamiento de los recursos internos, ya que se ejercieron los recursos internos válidos, adecuados y disponibles, incluido el recurso extraordinario de casación. Los peticionarios señalaron que, contrario a lo argumentado por el Estado, la acción de protección es de carácter extraordinario y no constituye un recurso idóneo. La acción extraordinaria de protección es de carácter discrecional y sin efectos suspensivos de la lesión cuyo objeto no sería la revisión del proceso penal sino el análisis de la constitucionalidad de las leyes. 22. Finalmente, solicitaron a la CIDH rechazar, por ser manifiestamente improcedente, la recusación hecha por el Estado. B. Posición del Estado 23. El Estado señaló que el 21 de marzo de 2011, Rafael Correa interpuso ante el Juez de Garantías Penales de Guayas una acusación particular en contra de los señores Emilio Palacio, Carlos Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga, César Pérez Barriga por la “presunta comisión del delito de injuria calumniosa grave a la autoridad, previstos en los artículos 489, 491 y 493 del Código Penal”, con motivo de un artículo de opinión publicado en el diario El Universo por Emilio Palacio. Según el Estado, “en la querella el señor Correa manifestó que ‘[…] el ánimo de los querellados en dicha publicación […] es […] la de imputarme la comisión de actuaciones delictuosas, ilegales, improcedentes y contrarias a derecho´ y que por lo tanto ‘No estoy acusando por el delito de desacato […] estoy acusando por las injurias calumniosas vertidas en mi contra por parte de los querellados […]’”. Indicó que “el 20 de julio de 2011 el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Guayas publicó la sentencia correspondiente, en la que estableció que ‘considerando que se ha comprobado la existencia del delito y que los acusados o querellados son responsables del mismo, declaro la responsabilidad […]’ de todos los querellados, estableciendo la correspondiente pena y multa y condenando el pago de daños y perjuicios al querellante”. 24. El Estado manifestó que “el 22 de julio Rafael Correa consignó su recurso de apelación y los días 22 y 26 de julio los sentenciados presentaron sus recursos de apelación y nulidad de la sentencia de primera instancia”. Explicó que “la audiencia de apelación se llevó a cabo en dos partes: la primera se realizó el 16 y la segunda, el 20 de septiembre de 2011 ante la Segunda Sala de lo Penal y Transito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas. La sentencia de apelación confirmó ‘en todas sus partes la sentencia dictada por el Juez de primera instancia’”. Manifestó el Estado que “los días 27, 28 y 30 de septiembre de 2011, los sentenciados interpusieron el recurso de casación, respectivamente. El día 4 de octubre fue negada la admisión del recurso de casación interpuesto por Emilio Palacio, confirmando su condena y fueron admitidos los recursos de casación presentados por los demás accionantes”. Ecuador indicó que a la fecha de la presentación de la petición ante la CIDH el recurso de casación continuaba sustanciándose. 25. Ecuador precisó que el 7 de octubre Emilio Palacio “interpuso recurso de hecho en contra del auto que inadmitió su recurso de casación […]. Este recurso de hecho se fundamentó en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal que establece [que] ‘cuando en un proceso existan varios coacusados, el recurso interpuesto por uno de ellos, beneficiara a los demás’”. Explicó que la Sala Segunda Penal de Guayas concedió el recurso de hecho y ordenó la suspensión de la sentencia dispuesta para el querellado Emilio Palacio hasta tanto se resolviera el recurso de casación interpuesto por el resto de los sentenciados. De esta manera, a juicio 5

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