el archivo de la causa “el resultado del proceso penal por injurias y calumnias reafirma que los hechos relatados
por las presuntas víctimas no caracterizan una violación de los derechos protegidos por la Convención
Americana demostrando que la petición es manifiestamente infundada”. Explicó que “el daño concreto que se
pretende atribuir al Estado no se ha dado: El señor Emilio Palacio y los demás demandados nunca pagaron un
solo centavo y tampoco pasaron un solo minuto en prisión”. El Estado concluyó afirmando que “el Sistema no
puede conocer casos basados en suposiciones a través del sistema de peticiones individuales y en el caso que
nos ocupa, el peticionario no ha podido probar de qué manera el Estado es responsable de haber violado la
libertad personal, las garantías judiciales o la propiedad privada, de la forma en que jurisprudencialmente se
ha desarrollado el contenido de esos artículos convencionales, toda vez que la sentencia no se ejecutó”.
32.
Finalmente, mediante escritos de 24 de julio y 19 de septiembre de 2012 el Estado solicitó que
la Relatora Especial para la Libertad de Expresión en ejercicio en ese entonces, Catalina Botero, “sea separada
del conocimiento del presente caso ante la Comisión Interamericana”, al considerar que los comunicados de
prensa emitidos por la Relatora Especial “han afectado el derecho a la defensa del que goza Ecuador, al haber
establecido una posición institucional respecto de la responsabilidad del Ecuador sobre la petición de Emilio
Palacio y otros”. Ecuador solicitó además la recusación de los Comisionados “que avalaron el actuar de la
Relatoría.”
IV.
ANÁLISIS
A.
Cuestión previa: sobre la solicitud de recusación de la Relatora de Libertad de
Expresión y de los miembros de la CIDH
33.
De conformidad con la Convención Americana, la Comisión Interamericana tiene como
función principal la observancia y defensa de los derechos humanos en la región. Para el cumplimiento de ese
mandato, la CIDH fue atribuida con competencias para monitorear la situación de los derechos humanos en la
región y recomendar a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección
de los derechos humanos en los países del Continente. Los pronunciamientos e informes que emite bajo estas
atribuciones, especialmente aquellos que realiza a través de sus distintas relatorías temáticas, se fundamentan
en un estudio y ponderación cabal de la información recibida y tienen como propósito estimular la
implementación nacional de los estándares aplicables en materia de derechos humanos y contribuir a
desarrollar la capacidad de los países a ese respecto. También cumplen una función preventiva, mediante la
alerta temprana de situaciones que ponen en riesgo la vigencia de los derechos humanos en la región.
34.
Aunque de distinta naturaleza, esta función debe ser vista como complementaria de otras
facultades de la CIDH, como la de dar procesamiento y análisis de peticiones individuales en que se alega la
violación de derechos humanos, que tiene como objeto formular recomendaciones al Estado responsable para
que se restablezca el goce de los derechos en la medida de lo posible, para que hechos similares no vuelvan a
ocurrir en el futuro y para que los hechos ocurridos se investiguen y se reparen, lo que en definitiva apunta
también al fortalecimiento de la responsabilidad de los Estados en la protección de los derechos humanos.
35.
En esta medida, un pronunciamiento público de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana que, luego de un examen riguroso de información, alertó al Estado
sobre posibles infracciones al derecho a la libertad de expresión de las personas, no puede interpretarse como
una afectación a la imparcialidad de la CIDH, sino como el ejercicio de sus atribuciones de promoción y
protección. En efecto, sostener que la emisión de un comunicado de prensa de la Relatora Especial para la
Libertad de Expresión sea una causal de inhibición de los miembros de la CIDH para conocer una petición
individual sobre determinados hechos, restringe irrazonablemente la esencia de la función primordial de la
CIDH y vacía de efectividad a dos de los mecanismos más importantes de promoción y protección con los que
cuenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en detrimento de las víctimas de violaciones de
derechos humanos en el hemisferio.
36.
A lo anterior se suma el hecho de que el/la Relator/a Especial para la Libertad de Expresión
no es miembro de la CIDH y por lo tanto no participa en la votación de los informes sobre peticiones indivuales.
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