descrita en dicha disposición, se ha señalado que el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su deber de objetividad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto5. 8. La Corte hace notar que el Estado no ha argumentado de qué manera la participación de la perita en dicho grupo de expertos independientes la vinculó estrechamente con la Comisión Interamericana. Por el contrario, la información aportada por la perita permite observar que el desempeño de sus funciones fue realizado de manera independiente y en el contexto del acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos y los representantes de las 43 personas desaparecidas en Ayotzinapa. El hecho de participar en un grupo de expertos independientes no la inhabilita para participar como experta en un caso, ni el hecho de rendir un peritaje ofrecido por el órgano que la designó para aquel grupo significa que tenga una vinculación con ese órgano. En consecuencia, la recusación planteada carece de sustento, por lo que debe declararse improcedente y, por ende, debe admitirse el dictamen pericial presentado por la perita Buitrago como elemento probatorio en el presente caso, sin perjuicio del derecho de defensa que corresponda al Estado ejercer en los términos definidos en la Resolución del Presidente de 2 de septiembre de 2016 y de la valoración del peritaje por parte de la Corte en el momento procesal oportuno. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 31.3 y 48 del Reglamento, RESUELVE: 1. Dar trámite a la recusación planteada por el Estado el 16 de septiembre de 2016. 2. Declarar improcedente la recusación planteada por el Estado el 16 de septiembre de 2016. 3. Admitir el dictamen pericial de la señora Angela Buitrago rendido mediante afidávit y oportunamente presentado, sin perjuicio de la valoración del peritaje que corresponda efectuar a la Corte en el momento procesal oportuno. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. 5 Cfr. Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014, Considerando 32, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio para el presente caso de 26 de mayo de 2015, Considerando 65. 3

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