9. No obstante lo anterior, los intervinientes comunes no señalaron quiénes son las 84 víctimas respecto de las cuales todavía no se habría realizado ningún pago. Llama la atención de la Corte que, en sus observaciones anteriores al 2020, uno de los intervinientes comunes no se había pronunciado expresamente sobre los pagos que el Estado alega haber realizado (infra Considerando 10), sino que señaló de manera general contradicciones en los informes estatales en cuanto a la inexistencia de víctimas a las cuales se les habría pagado la totalidad de lo adeudado. 10. La Corte observa que, contrario a lo afirmado por el Estado con ocasión de la Resolución de 2015 sobre el pago de la totalidad de lo adeudado a 45 víctimas, lo cual reiteró en sus informes de 2015 y 2016, de la documentación aportada no se desprende que a alguna víctima le haya sido saldada íntegramente su acreencia. Debido a que en los informes anteriores al 2016 la información fue presentada de forma dispersa, sin unificar los pagos efectuados a cada víctima, y en los informes posteriores a dicho año el Estado no ha vuelto a proporcionar información detallada respecto a cada víctima 26, la Corte no cuenta con un documento único que desagregue de manera completa todos los pagos realizados a favor de cada víctima. 11. De este modo, si bien la Corte advierte que el Estado ha realizado pagos parciales porque así lo reconocieron los intervinientes comunes en octubre de 2020 (supra Considerando 6), no le queda claro cuánto ha sido pagado hasta la fecha a cada una de las 270 víctimas incluidas en el peritaje de 2009, cuánto se adeuda a las tres víctimas excluidas de dicho peritaje o si existen víctimas respecto a las cuales todavía no se ha abonado ningún pago. Por tanto, la Corte estima pertinente requerir al Estado que proporcione información específica y detallada sobre la situación particular de las tres víctimas no incluidas en el referido peritaje y que, a tal efecto, indique los motivos por los cuales no fueron incluidas, si el monto a ellas correspondiente fue abordado en alguna otra decisión, peritaje o acuerdo y si ha realizado a su favor algún pago por concepto de los devengados dejados de percibir. Asimismo, la Corte requiere al Estado que presente en un documento único la información completa, detallada y actualizada que indique cuánto ha sido pagado a cada una de las 273 víctimas y cuánto queda pendiente por saldar. Este documento será transmitido a los intervinientes comunes a fin de que formulen observaciones claras y precisas que permitan a la Corte determinar cuánto se ha pagado a cada víctima, así como quiénes son las víctimas a las cuales aún no les habría realizado ningún abono. 12. Por otro lado, uno de los intervinientes comunes resaltó que, de mantenerse el actual ritmo de pago, la deuda total “se saldaría en más de doce (12) años” 27. En tal sentido, la Corte advierte que, en el transcurso de cuatro años, desde el 2016 hasta octubre de 2020, los pagos efectuados ascienden a aproximadamente 48 millones de nuevos soles, lo cual no En febrero de 2018, el Estado remitió dos oficios emitidos por la Procuraduría Pública de la Contraloría General en esa fecha en los que se indica que, mediante depósitos judiciales y a cuenta, había pagado S/. 20’885,190.70 durante el 2017, lo que sumado a los pagos parciales realizados desde el 2010 constituiría un abono total de S/.109’438, 568.13. En junio de 2020, el Estado indicó que “viene realizando diversas gestiones a fin de dar cumplimiento total al punto resolutivo No.6 de la Sentencia emitida en el presente Caso” y al respecto agregó que “a la fecha se ha realizado el pago de un monto de S/.136’575,232.18 […] que al tipo de cambio de la fecha en que se efectuó́ asciende a $39’623,465.85 (treinta y nueve millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cinco y 85/100 dólares)”. Cfr. Oficios No. 00014-2018-CG/PP y No. 00015-2018- CG/PP de la Contraloría General de la República de 2 y 5 de febrero de 2018, anexos al informe estatal de 16 de febrero de 2018, e Informe estatal de 18 de junio de 2020. 27 Observaciones presentadas por los intervinientes comunes Javier Mujica Petit y Julio César Borrero Briceño el 19 de octubre de 2020. 26 -6-

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