de un plazo razonable […]. El pago de los referidos devengados y sus intereses no deberán verse afectados por ninguna carga fiscal […]”. B) Consideraciones de la Corte 5. En primer lugar, el Tribunal observa que las partes están de acuerdo en que, mediante peritaje de mayo de 2009, aprobado por el 4º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se fijó la suma de S/.257’475,175.11 como monto definitivo a pagar “por concepto de devengados e intereses legales” 17. Sin embargo, la Corte advierte que, si bien dicho peritaje individualizó el monto a pagar a favor de 270 18 de las 273 víctimas de la Sentencia, excluyó del cálculo a las señoras Carmen Blas Moreno, Urbana Pérez Ugarte y Rosa Seperack G. De Caro19. El Estado no aportó información sobre los devengados correspondientes a estas tres víctimas ni las razones de su exclusión del citado peritaje. 6. En segundo lugar, sin perjuicio del caso particular de las referidas tres víctimas, la Corte evaluará los pagos que el Estado alegó haber realizado a favor de las 270 que sí fueron incluidas en el peritaje de 2009. En este sentido, en la audiencia de supervisión de octubre de 2020, el Estado sostuvo que a la fecha ha pagado la cantidad de S/.139’ 390,497.51 soles. Uno de los intervinientes comunes reconoció que, del total adeudado de S/.257’475,175.11, el Estado “ha restituido S/.139’390,497.51 en diez (10) años”20. El Tribunal observa que los intervinientes comunes coincidieron con el Estado sobre la realización de pagos parciales que, en su conjunto, suman un abono de S/.139’390,497.51, lo que representa un 54.13% del total de la deuda. Por consiguiente, la Corte considera que, en efecto, el Estado ha cumplido parcialmente con la medida de reparación concerniente al reintegro de los devengados dejados de percibir entre abril de 1993 y octubre de 2002, pero tal cumplimiento parcial le ha tomado más de diez años. En julio de 2015, el Estado remitió tres resoluciones relativas a la determinación del monto a pagar por concepto de los devengados dejados de percibir, emitidas entre el 2009 y el 2012 por el 4º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (en lo adelante “4º Juzgado Civil”) en el expediente número 45417-2007. En una de estas resoluciones, correspondiente al número 330 de julio de 2009, se declararon infundadas las observaciones formuladas por la Contraloría General y se aprobó un peritaje de 13 de mayo del mismo año que había fijado la suma S/.257,033,894.11 como monto a pagar por concepto de los devengados dejados de percibir. Posteriormente, mediante Resolución No. 426 de abril de 2012, el 4º Juzgado Civil reconoció que en el referido peritaje hubo “un error al momento de efectuarse la sumatoria” a favor de una de las víctimas, la señora Olga Cecilia Zevallos Alzamora, porque se había omitido el monto de “S/.441.281.00”, y estableció que, por lo tanto, “el monto aprobado por concepto de devengados e intereses legales desde el mes de abril del año mil novecientos noventa y tres a octubre del año dos mil dos asciende a la suma de S/.257’475,175.11”. Cfr. Resoluciones Nos. 330 y 426 del 4º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 30 de julio de 2009 y 11 de abril de 2012, anexas al informe estatal de 3 de julio de 2015. 18 Según el peritaje de mayo de 2009, los montos correspondientes a cada víctima oscilan entre S/.1,241.00 (por ejemplo, en el caso de la señora Sofía Cortes de Durand) y S/.3’746,889.13 (por ejemplo, en el caso de la señora Luz Aurea Sáenz Arana). 19 Cfr. Informe Pericial No. 52-2009-PJ-JC de 13 de mayo de 2009, anexo al informe estatal de 3 de julio de 2015, y Anexo 1 del Memorándum No. 00417-2016-CG/FI del Departamento de Finanzas de la Contraloría General de la República de 19 de abril de 2016, anexo al informe estatal de 4 de mayo de 2016. 20 Observaciones presentadas por Javier Mujica Petit y Julio César Borrero Briceño el 19 de octubre de 2020. 17 -4-

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