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“influencias impropias” durante el proceso penal dado que el acusado pertenecía a una familia conocida
y de recursos económicos en Venezuela a diferencia de la víctima. Como ejemplo, los peticionarios
señalan que la Fiscal encargada del caso siempre recibió la información suministrada por Linda Loaiza
López con incredulidad y amenazas. Indican que la Fiscal también les comunicó a los familiares de la
víctima que tenían que decir la verdad porque ella sabía que el hijo de un rector no era capaz de ser el
autor de hechos tan atroces. Alegan que el día de la presentación de la acusación privada de la víctima,
la Fiscal le hizo firmar una declaración bajo amenazas, sin que la pudiera leer.
17.
Los peticionarios presentan con su petición tres denuncias que interpusieron ante la
Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo de Justicia y la Inspectoría General de Tribunales,
el 14 y 21 de noviembre de 2001, y el 13 de diciembre de 2001 respectivamente, sobre las presuntas
irregularidades cometidas por la Fiscal encargada, pero sostienen que ésta nunca fue sancionada ni
retirada del caso.
18.
Asimismo sostienen que se cometieron muchos errores y omisiones durante la fase de
investigación y en la recopilación de pruebas relacionadas al abuso sexual sufrido por Linda Loaiza
López citando pautas de la Organización Mundial de la Salud. Arguyen que nunca se efectuaron
pruebas de ADN aún cuando existían elementos suficientes; que se perdieron materiales de interés
criminalístico en el sitio de los hechos por el indebido resguardo de la prueba; que nunca se efectuaron
pruebas con luminol para detectar residuos de sangre en todos los sitios de los hechos; y que los
exámenes forenses no se realizaron hasta ocho días después del rescate de la presunta víctima, entre
otras omisiones. Igualmente indican que nunca se siguió una línea de investigación dirigida a establecer
la falta de consentimiento de la presunta víctima en las relaciones sexuales que tuvo con el presunto
agresor.
19.
Los peticionarios igualmente alegan irregularidades presuntamente cometidas por los
jueces involucrados en las distintas etapas del proceso penal. Consideran inusual que se haya dictado
una medida de arresto domiciliario el 2 de noviembre de 2001 por el Juez 18 de Control del Circuito
Judicial Penal de Caracas dada la gravedad de los delitos implicados en este caso. Informan que dicha
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medida resultó en un intento de fuga de Luis Carrera Almoina con el apoyo de su padre y con el uso de
bienes del Estado el 6 de noviembre de 2001. Indican que esta medida se dictó dado que la Fiscal
encargada presentó su acusación extemporáneamente, con la única finalidad de que el detenido saliera
en libertad condicional. Arguyen que el juez que dictó dicha medida de arresto domiciliario, la revocó el 6
de noviembre, ordenando la privación de libertad del imputado. En consecuencia, el mencionado juez
fue desincorporado el 7 de noviembre de 2001 por el Presidente de la Comisión de Restructuración y
Funcionamiento quien era amigo íntimo de la familia de Luis Carrera Almoina.
20.
Los peticionarios también aducen que la Jueza Yakeline Herrera Soler injustificadamente
desistió de la acusación privada presentada por Linda Loaiza López el 6 de junio de 2003, dado que la
señora López no asistió a la audiencia de reconocimiento, aún habiéndose presentado un informe
médico y constancia de su hospitalización. Ante esta decisión, los peticionarios interpusieron un recurso
de reconsideración el 8 de julio de 2003, el cual fue declarado sin lugar, y un recurso de amparo
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constitucional el 23 de octubre de 2003, el cual fue declarado inadmisible .
21.
Los peticionarios también detallan irregularidades relacionadas a la selección de
escabinos, múltiples inhibiciones de jueces y un número elevado de diferimientos durante el juicio.
Indican que el caso lo conocieron un total de 76 jueces como consecuencia de 59 inhibiciones solicitadas
por diversos jueces. Durante el juicio, los peticionarios sostienen que las audiencias se difirieron en 38
oportunidades. Alegan que en varios casos los jueces se inhibieron como consecuencia de las
amenazas recibidas y por el involucramiento en el caso de una familia pudiente y con influencia política.
Indican que una de las juezas que tuvo conocimiento del caso manifestó en su solicitud de inhibición
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Los peticionarios aducen que el padre del presunto agresor fue absuelto por el delito de peculado y obstrucción de la
justicia.
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Los peticionarios no presentan información indicando que la acusación privada de Linda Loaiza López Soto haya sido
reestablecida en el marco del proceso penal.