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entre otras cosas la repulsión que le causaba tanto la ciudadana Linda Loaiza López como su hermana
Ana Cecilia López. Los peticionarios señalan que efectuaron diversas diligencias para impugnar los
múltiples diferimientos e inhibiciones ante la Inspectoría General de Tribunales el 15 de septiembre de
2004 y ante la Fiscalía General de la República el 31 de mayo de 2006, sin resultado.
22.
Alegan que el 5 de noviembre de 2004, la Jueza Rosa Cádiz Randon, del Juzgado
Unipersonal Vigésimo de Primera Instancia del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó
sentencia absolutoria en el caso de las lesiones y otros actos cometidos en contra de Linda Loaiza
López. Indican los peticionarios que en dicha sentencia la jueza declaró que tomó lugar el delito de
violación sexual, pero que no habían pruebas suficientes para inculpar al acusado. Por lo tanto, los
peticionarios consideran que las irregularidades cometidas en la etapa de investigación, en particular los
errores y omisiones en la recopilación de pruebas destacados supra párr. 18, resultaron en la impunidad
de los hechos de violación sexual. Los peticionarios asimismo destacan que la legislación venezolana
relacionada con el delito de violación sexual es anticuada y no está conforme con los estándares
internacionales en la materia, sólo configurándose el delito cuando hay evidencia de fuerza o amenazas.
23.
Los peticionarios sostienen que la sentencia del 5 de noviembre de 2004 fue objeto de
un pronunciamiento de repudio por parte de la Asamblea Nacional de Venezuela. Señalan que
presentaron un escrito ante la Comisión Judicial del Tribunal de Supremo de Justicia el 25 de octubre de
2004 denunciando irregularidades cometidas por la Jueza que dictó dicha sentencia, como haber dirigido
insultos a la víctima y a su abogado, haber incorporado ilegalmente pruebas de hechos que no existen, y
haber emitido una sentencia discriminatoria que convierte a la presunta víctima en victimaria, sin que
ninguna medida fuera adoptada en respuesta.
24.
Los peticionarios señalan que apelaron la sentencia del 5 de noviembre de 2004,
ordenándose su anulación y la privación de libertad de Luis Carrera Almoina el 12 de abril de 2005. El 9
de marzo de 2006, el Tribunal Unipersonal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del
Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas condenó al señor Carrera Almoina a seis años de
prisión, por los delitos de lesiones personales gravísimas y la privación ilegítima de la libertad, y lo
absolvió del delito de violación sexual. Alegan que esta decisión quedó en firme el 11 de mayo de 2007,
fecha en la cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado de la presunta
víctima.
25.
Los peticionarios indican que el caso de Linda Loaiza López ha tenido un perfil en la
sociedad venezolana, dada la gravedad de las lesiones físicas, psicológicas y sexuales que sufrió, y en
su lucha persistente por conseguir justicia. Los peticionarios sostienen que “el manejo de influencias, el
amiguismo, la compra de autoridades crea un clima de total impunidad” ante delitos de violencia sexual.
Sostienen que el culpar de una violación sexual a la víctima es un fenómeno común, lo que refleja una
mentalidad patriarcal inconsistente con los derechos de las mujeres. Implica que la víctima tiene la culpa
por todo el trauma sufrido y expone negativamente a la víctima y a su familia al frente de toda la
sociedad, atentando contra su honra y dignidad.
26.
Finalmente los peticionarios sostienen que desde el comienzo del proceso penal en
2001, Linda Loaiza López, su familia y su abogado, han sido víctimas de una serie de amenazas y
hostigamientos a nivel interno que atentaron contra su integridad física y psicológica. Identifican una
serie de atentados entre el 2004 y el 2007, los cuales fueron denunciados ante las autoridades estatales.
Alegan que fueron beneficiarios de medidas estatales de protección, pero que estas no han sido
cumplidas efectivamente.
B.
Posición del Estado
27.
El Estado sostiene que no es responsable por las violaciones alegadas ya que fueron
cometidas por un particular y no por un funcionario público. Aclara asimismo que los hechos no fueron
cometidos con el consentimiento o aprobación del Estado ya que al conocer de los mismos, se abrió una
investigación que permitió juzgar y condenar a los responsables.