[por lo que la protección y estándares del Convenio 169 de la OIT], incluyendo
aquellos relacionados con la propiedad, se aplican de igual manera a los pueblos
indígenas o tribales”58.
90.
En específico, la Comunidad Garífuna de Punta Piedra es una de las
comunidades que forma parte del Pueblo Garífuna y su población se ubica en el
Municipio de Iriona, Departamento de Colón, a orillas del mar Caribe59. La Comunidad
de Punta Piedra constituyó el primer asentamiento de la región del Pueblo Garífuna,
cuyos fundadores se establecieron primero en Uraco, cerca del río Mabougati (nombre
ancestral de Río Miel), para luego establecerse al este del río Miel, en lo que es la
comunidad actual60. Las partes coinciden que la Comunidad de Punta Piedra fue
establecida alrededor del año 179761. Durante la audiencia pública del caso, un
miembro de la Comunidad manifestó que la población de Punta Piedra estaría
compuesta por aproximadamente 5,000 personas62 en la actualidad, mientras que el
Estado indicó que la misma estaría conformada por aproximadamente 64 familias,
equivalente a 385 habitantes. Durante la visita in situ llevada a cabo en el territorio de
la Comunidad, la señora Eduarda Ávila señaló que esta estaría conformada por 6,000
personas, entre ellos 400 niños en edad escolar.
91.
Por otra parte, este Tribunal recuerda que el derecho a la propiedad colectiva
reconocida por el artículo 21 de la Convención y el conjunto de derechos recogidos en
el Convenio 169 de la OIT, se aplican indistintamente a los indígenas o tribales, por lo
que el desconocimiento del Estado de la Comunidad como un pueblo originario no tiene
incidencia alguna en los derechos de los cuales esta y sus miembros son titulares ni en
las obligaciones estatales correspondientes 63. En este sentido, y con base en lo ya
resuelto por este Tribunal (supra párrs. 54 a 57), la Corte analizará el caso teniendo
presente la naturaleza de pueblo indígena o tribal de la Comunidad Garífuna de Punta
Piedra.
B. Reconocimiento y titulación por el Estado del territorio de la Comunidad
Garífuna de Punta Piedra
92.
En la década de 1920, el Estado otorgó a través de un título ejidal el derecho de
uso y goce sobre un terreno de aproximadamente más de 800 ha a la Comunidad de
Punta Piedra al amparo de normativa de naturaleza agraria, sin que exista precisión
sobre el año exacto en que éste fue concedido 64. El título ejidal no reconocía el derecho
58
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito James Anaya el 11 de
septiembre de 2014 (expediente de fondo, folio 531).
59
Cfr. Mapa de la ubicación geográfica de la Comunidad de Punta Piedra, elaborado por el INA el 12 de
julio de 2007 (expediente de prueba, folio 11).
60
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Christopher Loperena el 22 de
agosto de 2014 (expediente de fondo, folios 433 a 434).
61
El perito en estudios antropológicos en la cultura y territorialidad Garífuna, Christopher Loperena,
señaló que Punta Piedra se fundó en 1799. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el
perito Christopher Loperena el 22 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 433).
62
Cfr. Declaración de Doroteo Thomas Rodríguez durante la audiencia pública celebrada ante la Corte
Interamericana el 2 de septiembre de 2014.
63
Honduras ratificó el Convenio 169 de la OIT y votó a favor de la aprobación de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas (supra párr. 84).
64
Cfr. Comunicado público de OFRANEH de 12 de junio de 2007 donde se afirmó que la Comunidad de
Punta Piedra contaba con un título ejidal que data de 1921 (expediente de prueba, folio 13). Por su parte, el
Estado afirmó que “en fecha 26 de diciembre de 1922 [el Estado de Honduras] le otorgó a la Comunidad de
Punta Piedra un derecho de uso y goce sobre su territorio mediante un título ejidal” (expediente de fondo,
folio 570). Cfr. Testimonio de Doroteo Thomas: “[…] Los ancestros nos dejaron un documento por el terreno.
[…] Este documento ancestral que tenemos lo dio el gobierno en el año 1921 […]”. CIDH, Audiencia Pública
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