a la propiedad de la Comunidad de Punta Piedra. Posteriormente, de acuerdo con la
información aportada por las partes, la Comunidad de Punta Piedra solicitó el
reconocimiento de la propiedad de su territorio ancestral y la ampliación del mismo,
por lo que el 13 de octubre de 1992 y el 8 de julio de 1999, respectivamente, se
abrieron expedientes para otorgar dicha titulación 65. Como consecuencia de ello, el
Estado otorgó dos títulos de dominio pleno en favor de la comunidad, uno en 1993 y
otro de ampliación en 1999.
B.1 Título definitivo de dominio pleno del año 1993 (800 ha 74 a 8 ca)
93.
El 13 de octubre de 1992 se inició el expediente No.25239 y el 16 de diciembre
de 1993 el Instituto Nacional Agrario, transfirió “el dominio, posesión, servidumbre,
anexidades, usos y demás derechos reales” a la Comunidad Garífuna de Punta Piedra,
sobre el área correspondiente al título ejidal anteriormente concedido, abarcando una
extensión de 800 ha 74 a y 8 ca, mediante título definitivo de propiedad 66. El área
titulada se ubica en el Municipio de Iriona, Departamento de Colón y colinda por el
norte con el Mar Caribe. El título quedó inscrito en el Libro de Registro de la Propiedad,
Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Registro de la Propiedad y Mercantil de Colón,
el 21 de enero de 199467.
94.
La Ley de Reforma Agraria68 de diciembre de 1974 (en adelante, “ley de
reforma agraria”) y la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola69
(en adelante, “ley para la modernización agrícola”) de 5 de marzo de 1992,
constituyeron la base normativa para la titulación de este territorio70. El artículo 65 de
la ley para la modernización agrícola, el cual modificó el artículo 92 de la ley de
reforma agraria, establece que “[…] Las comunidades étnicas que acrediten la
ocupación de las tierras donde estén asentadas, por el término no menor de tres años
indicado en el artículo 15 reformado de esta ley, recibirán los títulos de propiedad en
de fecha 7 de marzo de 2006 sobre “Petición 1119/03-Comunidad Garífuna de Punta Piedra, Honduras”,
124° periodo ordinario de sesiones de la CIDH (expediente de fondo, folio 15, nota al pie 21).
65
Cfr. Título definitivo de propiedad en dominio pleno otorgado por el INA el 16 de diciembre de 1993,
identificado con el expediente No. 25239, y Título definitivo de propiedad en dominio pleno otorgado por el
INA el 6 de diciembre de 1999, identificado con el expediente No. 52147-10775 (expediente de prueba,
folios 15 y 26, respectivamente).
66
Cfr. Título definitivo de propiedad de 16 de diciembre de 1993, supra, el cual establece que:
“[A]creditado en las diligencias contenidas en el [e]xpediente No. 25239 incoado con fecha octubre 13 de
1992 que la Comunidad Garífuna “Punta Piedra” reúne los requisitos de Ley para ser adjudicataria de tierra
en la Reforma Agraria, por este acto otorga: Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno” (expediente de
prueba, folio 15).
67
Cfr. Título definitivo de propiedad de 16 de diciembre de 1993, supra (expediente de prueba, folio
18).
68
Cfr. Ley de Reforma Agraria, Decreto Ley No.170-74 de 30 de diciembre de 1974 (expediente de
prueba, folios 1853 a 1905).
69
Cfr. Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, Decreto No.31-92 de 5 de marzo de
1992, la cual modificó algunos artículos de la Ley de Reforma Agraria (expediente de prueba, folios 2242 a
2279).
70
El título de propiedad de 1993 también señaló como base normativa “[el artículo] 346 de la
Constitución; los artículos 1, 5, 6, literal b), 7, 8, 135 literales b) e i), 144 literales a) y g) de la Ley de
Reforma Agraria, y 15, 79 y 92 del mismo cuerpo legal reformados mediante Decreto 31-92 [la Ley para la
Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola]”. Cfr. Título definitivo de propiedad de 16 de diciembre de
1993, supra (expediente de prueba, folio 15). El artículo 346 de la Constitución establece que “Es deber del
Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en
el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas” (expediente de fondo, folio
181).
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