territorios titulados a favor de los señores Ambrocio Thomas Castillo y Sergia Zapata Martínez, por lo que sólo 1,513 ha 54 a y 45.03 ca del total solicitado fueron ampliadas en favor de la Comunidad80. 99. Asimismo, el título de propiedad de 1999 estableció una segunda cláusula de exclusión, la cual señalaba que “[…] se excluyen de la adjudicación las superficies ocupadas y explotadas por personas ajenas a la Comunidad, reservándose el Estado el derecho de disponer de las mismas para adjudicarlas a favor de los ocupantes que reúnan los requisitos de ley81”. Dicha cláusula de exclusión no estableció la cantidad de hectáreas ocupadas por terceros. 100. En virtud de la segunda cláusula de exclusión, el señor Edito Suazo Ávila acudió en su carácter de Presidente y Representante Legal del Patronato Pro-Mejoramiento de la Comunidad de Punta Piedra (en adelante, “Patronato de la Comunidad de Punta Piedra”) a solicitar la rectificación de la misma, petición que fue resuelta a su favor, toda vez que en el acto, el Director Ejecutivo del INA reconoció haber incurrido en un “error involuntario al establecer en las condiciones del título”, la exclusión de las superficies ocupadas y explotadas por personas ajenas a la Comunidad de Punta Piedra. Por ello, el día 11 de enero de 2000 dicha cláusula se “elimin[ó] y qued[ó] sin ningún valor o efecto”82. Como consecuencia de dicha rectificación, el título de dominio pleno otorgado por el Estado a la Comunidad de Punta Piedra en 1999 abarcó la totalidad de la superficie entregada, manteniendo solamente la exclusión de la superficie titulada en favor de Ambrocio Thomas Castillo y Sergia Zapata Martínez (supra párr. 98). 101. Con base en lo señalado, el Estado otorgó a la Comunidad Garífuna de Punta Piedra dos títulos de dominio pleno, tanto en el año 1993, como en 1999, de 800 ha 74 a 8 ca y de 1,513 ha 54 a 45.03 ca, respectivamente, ambos vigentes a la fecha, por un total de 2,314 ha y fracción. C. La ocupación de los pobladores de la Aldea de Río Miel en el territorio titulado a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra 102. La ocupación de los territorios de la Comunidad de Punta Piedra por parte de terceros, según diversos testimonios, se habría iniciado a partir del año 1993, aproximadamente83, con la llegada de los primeros pobladores a la zona conocida como “Entrerríos”, lugar del cual habrían emigraron en 1993 hacia tierras tradicionales 80 Cfr. Constancia emitida por el Jefe de Revisión General de Tierras del Instituto Nacional Agrario de 22 de diciembre de 1999 (expediente de fondo, folio 632). 81 Título definitivo de propiedad de 6 de diciembre de 1999, supra (expediente de prueba, folio 27). Los requisitos de ley se encuentran mencionados en la nota al pie de página 31. 82 Rectificación del título definitivo de propiedad en dominio pleno otorgado por el INA el 11 de enero de 2000 (expediente de prueba, folio 23). 83 La señora Lidia Palacios manifestó en audiencia pública que “cuando empezaron a llegar los invasores a nuestra comunidad, a nuestras tierras a invadirla fue en 1993”. Asimismo, el señor Doroteo Thomas señaló que “[e]l problema en Punta Piedra comienza desde el año 1993, por una invasión […] lo que era de la Comunidad de Punta Piedra, había sido invadido por unos foráneos”. Declaración de Lidia Palacios durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de septiembre de 2014 y declaración de Doroteo Thomas Rodríguez durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de septiembre de 2014; Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por Dionisia Ávila Castillo y Edito Suazo Ávila el 20 de agosto de 2014 y el 21 de agosto de 2014, respectivamente (expediente de fondo, folios 464 y 488). Asimismo, el perito Christopher Loperena señaló que “la comunidad ladina de Río Miel se fundó en 1993”. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Christopher Loperena el 22 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 440). 31

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