territorios titulados a favor de los señores Ambrocio Thomas Castillo y Sergia Zapata
Martínez, por lo que sólo 1,513 ha 54 a y 45.03 ca del total solicitado fueron ampliadas
en favor de la Comunidad80.
99.
Asimismo, el título de propiedad de 1999 estableció una segunda cláusula de
exclusión, la cual señalaba que “[…] se excluyen de la adjudicación las superficies
ocupadas y explotadas por personas ajenas a la Comunidad, reservándose el Estado el
derecho de disponer de las mismas para adjudicarlas a favor de los ocupantes que
reúnan los requisitos de ley81”. Dicha cláusula de exclusión no estableció la cantidad de
hectáreas ocupadas por terceros.
100. En virtud de la segunda cláusula de exclusión, el señor Edito Suazo Ávila acudió
en su carácter de Presidente y Representante Legal del Patronato Pro-Mejoramiento de
la Comunidad de Punta Piedra (en adelante, “Patronato de la Comunidad de Punta
Piedra”) a solicitar la rectificación de la misma, petición que fue resuelta a su favor,
toda vez que en el acto, el Director Ejecutivo del INA reconoció haber incurrido en un
“error involuntario al establecer en las condiciones del título”, la exclusión de las
superficies ocupadas y explotadas por personas ajenas a la Comunidad de Punta
Piedra. Por ello, el día 11 de enero de 2000 dicha cláusula se “elimin[ó] y qued[ó] sin
ningún valor o efecto”82. Como consecuencia de dicha rectificación, el título de dominio
pleno otorgado por el Estado a la Comunidad de Punta Piedra en 1999 abarcó la
totalidad de la superficie entregada, manteniendo solamente la exclusión de la
superficie titulada en favor de Ambrocio Thomas Castillo y Sergia Zapata Martínez
(supra párr. 98).
101. Con base en lo señalado, el Estado otorgó a la Comunidad Garífuna de Punta
Piedra dos títulos de dominio pleno, tanto en el año 1993, como en 1999, de 800 ha
74 a 8 ca y de 1,513 ha 54 a 45.03 ca, respectivamente, ambos vigentes a la fecha,
por un total de 2,314 ha y fracción.
C. La ocupación de los pobladores de la Aldea de Río Miel en el territorio
titulado a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra
102. La ocupación de los territorios de la Comunidad de Punta Piedra por parte de
terceros, según diversos testimonios, se habría iniciado a partir del año 1993,
aproximadamente83, con la llegada de los primeros pobladores a la zona conocida
como “Entrerríos”, lugar del cual habrían emigraron en 1993 hacia tierras tradicionales
80
Cfr. Constancia emitida por el Jefe de Revisión General de Tierras del Instituto Nacional Agrario de 22
de diciembre de 1999 (expediente de fondo, folio 632).
81
Título definitivo de propiedad de 6 de diciembre de 1999, supra (expediente de prueba, folio 27). Los
requisitos de ley se encuentran mencionados en la nota al pie de página 31.
82
Rectificación del título definitivo de propiedad en dominio pleno otorgado por el INA el 11 de enero de
2000 (expediente de prueba, folio 23).
83
La señora Lidia Palacios manifestó en audiencia pública que “cuando empezaron a llegar los invasores
a nuestra comunidad, a nuestras tierras a invadirla fue en 1993”. Asimismo, el señor Doroteo Thomas señaló
que “[e]l problema en Punta Piedra comienza desde el año 1993, por una invasión […] lo que era de la
Comunidad de Punta Piedra, había sido invadido por unos foráneos”. Declaración de Lidia Palacios durante la
audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de septiembre de 2014 y declaración de
Doroteo Thomas Rodríguez durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de
septiembre de 2014; Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por Dionisia Ávila Castillo
y Edito Suazo Ávila el 20 de agosto de 2014 y el 21 de agosto de 2014, respectivamente (expediente de
fondo, folios 464 y 488). Asimismo, el perito Christopher Loperena señaló que “la comunidad ladina de Río
Miel se fundó en 1993”. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Christopher
Loperena el 22 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 440).
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