viviendas, lo que signific[ó] un crecimiento poblacional de un 29% […]”, por lo que las
conclusiones del informe de campo del INA de 2013 indicaron que “ha[bía] que ponerle
mucha atención a la problemática de los pobladores debido al crecimiento poblacional
a través del tiempo[,] tanto de sus viviendas[, como de] áreas de trabajaderos”. De
igual manera, dicho informe observó que los pobladores de Río Miel habían
manifestado que estaban cumpliendo con el pago de “bienes inmuebles a la [A]lcaldía
de Iriona, Colón […]” y que “se ha[bían] venido haciendo transacciones de compras de
viviendas y terrenos entre sí. Supuestamente con documentos de Dominio Útil
otorgados por la Municipalidad de Iriona” 92.
105. Con posterioridad a la visita, el Estado remitió a la Corte copia de cinco
supuestos títulos de propiedad en favor de personas en la Aldea de Río Miel
correspondientes a los años 1991, 1992, 1993, 1998, y 200693. Estos títulos no fueron
presentados con anterioridad por el Estado ni se incluyeron en el levantamiento de los
informes catastrales o en la cláusula de exclusión del título de propiedad de 1999. Por
su parte, los representantes no controvirtieron la existencia ni la autenticidad de
dichos títulos, e indicaron que su emisión era una muestra más de la falta de garantías
de inalienabilidad de los territorios ancestrales garífunas y la profunda ineficiencia del
sistema de registro de propiedad en Honduras.
106. Con base en lo señalado, y de acuerdo con la prueba aportada, la Corte constata
que existe coincidencia entre las partes respecto de que una porción del territorio
titulado en favor de la Comunidad Punta Piedra se encuentra ocupado por terceros, los
cuales en su gran mayoría, no gozan de título de propiedad alguno, a diferencia de
Sergia Zapata Martínez y Ambrocio Thomas Castillo, quien presuntamente era garífuna
y habría vendido sus tierras a terceros (supra párr. 98). No obstante, existen versiones
opuestas sobre la cantidad de hectáreas ocupadas por terceros sin instrumentos de
dominio pleno, especialmente en relación con las más de 1,513 ha tituladas en 1999
(infra párr. 107).
92
Informe de Campo del INA de 9 de mayo de 2013, supra (expediente de prueba, folios 1453 a 1454).
Dichos títulos corresponden a: a) Testimonio del Instrumento Público 478, de fecha 22 de mayo de
1991, autorizado por el Notario Kenneth July Brooks, mediante el cual el señor Marcial Cacho Gutiérrez en su
carácter de Alcalde Municipal de Iriona, Departamento de Colon, da en venta al señor Alejandro del Cid
Alemán 10.000 ha de tierra ubicadas en la Aldea de Río Miel, el que se encuentra inscrito bajo el número 99
del tomo LXXIX del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Colón (expediente
de fondo, folio 1157); b) Testimonio del Instrumento Público 324, de fecha 22 de octubre de 1992,
autorizado por el Notario Kenneth July Brooks, mediante el cual el señor Marcial Cacho Gutiérrez en su
carácter de Alcalde Municipal de Iriona, Departamento de Colon, da en venta al señor José Cupertino Melgar
10.000 ha de tierra ubicadas en la Aldea de Río Miel, el que se encuentra inscrito bajo el número 5 del tomo
XCVII del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Colón (expediente de fondo,
folio 1153); c) Testimonio del Instrumento Público 162, de fecha 1 de diciembre de 1993, autorizado por el
Notario Público Rene Corea Cortes, mediante el cual el señor Bernardo Pastor en su carácter de Alcalde
Municipal de Limón, Departamento de Colon, da en venta al señor José Abrahán Ramos Romero 97.61 ha de
tierra ubicadas en la Aldea de Río Miel, el que se encuentra inscrito bajo el número 69 del tomo CXXVII del
Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Colon (expediente de fondo, folio 1144);
d) Testimonio de Título extendido por el señor Aníbal Delgado Fiallos en su carácter de Director Ejecutivo del
Instituto Nacional Agrario en fecha 30 de junio de 1998, mediante el cual da en Dominio Pleno al señor José
Antonio Santiago Lemus 45.96 ha de tierra ubicadas en la Aldea de Río Miel, el que se encuentra inscrito
bajo el número 77 del tomo 316 del Registro de la Propiedad del Inmueble y Mercantil del Departamento de
Colon (expediente de fondo, folio 1163), y e) Testimonio del Instrumento Público 422, de fecha 1 de
noviembre de 2006, autorizado por el Notario Isidoro Palma Florentino, mediante el cual el señor Juan
Francisco Cruz da en venta al señor Dionisio Mejía Sánchez 60 ha de tierra ubicadas en la Aldea de Río Miel,
el que se encuentra inscrito bajo el número 12 del tomo 656 del Registro de la Propiedad Inmueble y
Mercantil del Departamento de Colon (expediente de fondo, folio 1139).
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