autoridades estatales, la Comunidad de Punta Piedra y los habitantes de Río Miel. En
este sentido, el INA se comprometió a evaluar el territorio ocupado por terceros a
efectos de determinar quiénes eran los que lo ocupaban, cuánto territorio se ocupaba y
el monto de las mejoras introducidas por aquellos para el pago de las mismas. En
virtud de dichos acuerdos, el INA gestionó dos avalúos en 2001 y 2007, respecto de
las mejoras introducidas en Río Miel102 e intentó realizar un tercer avalúo en 2013, que
no pudo llevarse a cabo debido a la oposición de sus pobladores 103. De igual manera el
INA presentó solicitudes al Congreso Nacional y a la Secretaría de Finanzas para la
creación de un partida presupuestal con el fin de pagar las mejoras establecidas por
los avalúos; sin embargo, esta no fue adoptada.
112. Con base en lo señalado, el Tribunal pasará a desarrollar en los apartados
siguientes, las gestiones llevadas a cabo para lograr el saneamiento.
D.1 Comisión Interinstitucional Ad-Hoc y Acta de compromiso de 13 de
diciembre de 2001
113. El 7 de abril de 2001 se estableció una Comisión Interinstitucional Ad-Hoc
integrada por representantes del Instituto Nacional Agrario, el Comisionado Nacional
de Derechos Humanos y la Pastoral Social de la Diócesis de Trujillo, “como organismo
de conciliación y concertación en la búsqueda de una solución pacífica al conflicto” 104
entre las Comunidades de Punta Piedra y Río Miel. En virtud de ello, el 13 de diciembre
de 2001 la Comisión Interinstitucional Ad-Hoc, los representantes de la Comunidad de
Punta Piedra, de la Aldea de Río Miel, de la OFRANEH, y de la Organización de
Desarrollo Étnico Comunitario (ODECO), se reunieron con la finalidad de buscar una
solución al conflicto existente, de la cual derivó el “Acta de compromiso suscrita el 13
de diciembre de 2001” (en adelante, “acta de compromiso de 2001”).
114. En dicho evento, las partes participantes reconocieron la existencia de una
problemática entre las comunidades de Río Miel y Punta Piedra, situación que ya no
solo se trataba de una disputa por la tierra “sino que pon[ía] en peligro la integridad
física y algunos bienes de los habitantes de las comunidades representadas”.
Asimismo, se reconoció “que el problema se [concretizó…] cuando el [INA] le concedió
a la [C]omunidad [G]arífuna de Punta Piedra un título en dominio pleno por la cantidad
de 1,513 hectáreas sin haber hecho el saneamiento respectivo, o sea, el pago de
mejoras a los ocupantes de la [C]omunidad de Río Miel”105. En este sentido, adoptaron
un acta de compromiso en la que establecieron los siguientes acuerdos: a) buscar una
solución pacífica y extrajudicial al conflicto; b) que el Estado cumpla con su obligación
de realizar el proceso de saneamiento a favor de la Comunidad de Punta Piedra,
pagando las mejoras y reubicando a los campesinos de Río Miel, y c) formular un
pliego de peticiones y hacer un calendario de trabajo que contenga las actividades
tendientes para cumplir con los compromisos asumidos106.
102
Cfr. Informe de Avalúo dirigido por el Investigador Agronómico al Ministro Director del INA el 23 de
julio de 2007 (expediente de prueba, folio 93).
103
Cfr. Informe de Campo del INA de 9 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 1454).
104
Cfr. Acta de compromiso de 13 de diciembre de 2001, supra (expediente de prueba, folio 31).
105
Cfr. Acta de compromiso de 13 de diciembre de 2001, supra (expediente de prueba, folios 30 y 31).
106
Las conclusiones y acuerdos adoptados mediante el acta de compromiso de 13 de diciembre de 2001
fueron los siguientes: “a) La representación de ambas comunidades, la Comisión Interinstitucional, ODECO y
OFRANEH, reconocemos que la búsqueda de una solución pacífica y prejudicial al problema es una de las
alternativas que todos nos debemos de comprometer a cumplir como medio efectivo de la solución del
conflicto[;] b) Las representaciones de las organizaciones y las instituciones antes indicadas reconocemos
que el Estado está obligado a realizar el proceso de saneamiento a favor de la [C]omunidad de Punta Piedra,
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