autoridades estatales, la Comunidad de Punta Piedra y los habitantes de Río Miel. En este sentido, el INA se comprometió a evaluar el territorio ocupado por terceros a efectos de determinar quiénes eran los que lo ocupaban, cuánto territorio se ocupaba y el monto de las mejoras introducidas por aquellos para el pago de las mismas. En virtud de dichos acuerdos, el INA gestionó dos avalúos en 2001 y 2007, respecto de las mejoras introducidas en Río Miel102 e intentó realizar un tercer avalúo en 2013, que no pudo llevarse a cabo debido a la oposición de sus pobladores 103. De igual manera el INA presentó solicitudes al Congreso Nacional y a la Secretaría de Finanzas para la creación de un partida presupuestal con el fin de pagar las mejoras establecidas por los avalúos; sin embargo, esta no fue adoptada. 112. Con base en lo señalado, el Tribunal pasará a desarrollar en los apartados siguientes, las gestiones llevadas a cabo para lograr el saneamiento. D.1 Comisión Interinstitucional Ad-Hoc y Acta de compromiso de 13 de diciembre de 2001 113. El 7 de abril de 2001 se estableció una Comisión Interinstitucional Ad-Hoc integrada por representantes del Instituto Nacional Agrario, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos y la Pastoral Social de la Diócesis de Trujillo, “como organismo de conciliación y concertación en la búsqueda de una solución pacífica al conflicto” 104 entre las Comunidades de Punta Piedra y Río Miel. En virtud de ello, el 13 de diciembre de 2001 la Comisión Interinstitucional Ad-Hoc, los representantes de la Comunidad de Punta Piedra, de la Aldea de Río Miel, de la OFRANEH, y de la Organización de Desarrollo Étnico Comunitario (ODECO), se reunieron con la finalidad de buscar una solución al conflicto existente, de la cual derivó el “Acta de compromiso suscrita el 13 de diciembre de 2001” (en adelante, “acta de compromiso de 2001”). 114. En dicho evento, las partes participantes reconocieron la existencia de una problemática entre las comunidades de Río Miel y Punta Piedra, situación que ya no solo se trataba de una disputa por la tierra “sino que pon[ía] en peligro la integridad física y algunos bienes de los habitantes de las comunidades representadas”. Asimismo, se reconoció “que el problema se [concretizó…] cuando el [INA] le concedió a la [C]omunidad [G]arífuna de Punta Piedra un título en dominio pleno por la cantidad de 1,513 hectáreas sin haber hecho el saneamiento respectivo, o sea, el pago de mejoras a los ocupantes de la [C]omunidad de Río Miel”105. En este sentido, adoptaron un acta de compromiso en la que establecieron los siguientes acuerdos: a) buscar una solución pacífica y extrajudicial al conflicto; b) que el Estado cumpla con su obligación de realizar el proceso de saneamiento a favor de la Comunidad de Punta Piedra, pagando las mejoras y reubicando a los campesinos de Río Miel, y c) formular un pliego de peticiones y hacer un calendario de trabajo que contenga las actividades tendientes para cumplir con los compromisos asumidos106. 102 Cfr. Informe de Avalúo dirigido por el Investigador Agronómico al Ministro Director del INA el 23 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio 93). 103 Cfr. Informe de Campo del INA de 9 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 1454). 104 Cfr. Acta de compromiso de 13 de diciembre de 2001, supra (expediente de prueba, folio 31). 105 Cfr. Acta de compromiso de 13 de diciembre de 2001, supra (expediente de prueba, folios 30 y 31). 106 Las conclusiones y acuerdos adoptados mediante el acta de compromiso de 13 de diciembre de 2001 fueron los siguientes: “a) La representación de ambas comunidades, la Comisión Interinstitucional, ODECO y OFRANEH, reconocemos que la búsqueda de una solución pacífica y prejudicial al problema es una de las alternativas que todos nos debemos de comprometer a cumplir como medio efectivo de la solución del conflicto[;] b) Las representaciones de las organizaciones y las instituciones antes indicadas reconocemos que el Estado está obligado a realizar el proceso de saneamiento a favor de la [C]omunidad de Punta Piedra, 36

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