127. Asimismo, se verificó que el proyecto “Punta Piedra II” se encontraba en una fase de exploración y determinación de viabilidad económica del yacimiento a ser explotado. Una vez concluida dicha fase, se procedería a la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental con el objetivo de obtener la licencia ambiental del proyecto de explotación136. 128. De acuerdo con la información recibida durante la diligencia in situ, los riesgos de una eventual explotación minera se relacionan con la contaminación de una microcuenca hidrográfica que abastece tanto a la Comunidad de Punta Piedra como a la Comunidad de Cosuna137. 129. A su vez, durante la diligencia in situ la delegación del Tribunal fue informada que no ha sido realizado un proceso de consulta a los miembros de las comunidades de Punta Piedra y Cosuna sobre el proyecto de exploración minera, ya que según el Estado, dicha consulta se realiza al momento en que estén por iniciarse las actividades de explotación y no así de exploración138, conforme a su legislación interna, en particular el artículo 82 del Reglamento de la Ley General de Minería (infra párr. 221). F. Denuncias interpuestas a nivel interno derivadas de la situación de conflicto 130. La ocupación de los pobladores de Río Miel de parte del territorio de la Comunidad de Punta Piedra generó un problema de tenencia de tierra entre ambas comunidades y como consecuencia de ello, una situación de conflicto que produjo a su vez, violencia en la zona, caracterizada por amenazas y actos de hostigamiento por parte de los campesinos139. Dicho conflicto habría derivado en la muerte de un miembro de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, el señor Félix Ordóñez Suazo, el 136 Cfr. Declaración Anual Consolidada DAC-2014”, elaborada por la Corporación Minera CAXINA S.A., de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 760). 137 Cfr. Video de la diligencia in situ de 25 de agosto de 2015, segmento 3ro, 14:00 min. 138 Cfr. Video de la diligencia in situ de 25 de agosto de 2015, segmento 4to, 01:00 min. 139 Al respecto, durante la audiencia pública del caso, la señora Lidia Palacios, miembro de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, declaró que“[las amenazas vinieron] de parte de los invasores, las amenazas de muerte y las amenazas constantes, es de parte de los invasores, los foráneos. Hay varios compañeros y personas que han sido amenazados en la comunidad. Nuestros hijos también, pues de parte de ellos mantienen armas, disparan y nos mantienen en zozobra […]” “hubieron varias [amenazas, las cuales eran] permanentes, porque pasaban disparando con armas en los lugares, en los predios para atemorizarnos, por eso, sentimos amenazas, porque eso no lo dicen con la boca, pero sí lo dicen con las armas y para nosotros eso es amenazas de muerte directa, por eso, lo decimos y también, por eso, sentimos el temor, por eso, ya no podíamos utilizar las tierras que antes utilizábamos”. Cfr. Declaración de Lidia Palacios durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de septiembre de 2014. Asimismo, el señor Doroteo Thomas Rodríguez, miembro de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, declaró durante la audiencia pública, que “a raíz de esa invasión, se ha ido perdiendo la armonía que tenía la comunidad en aquel entonces, porque antes de la invasión vivíamos pacíficamente, no había ningún tipo de problema. Pero, a la llegada de esa invasión, ya la comunidad fue sintiendo como miedo porque hubo y hay amenazas, intimidaciones […]”. Cfr. Declaración de Doroteo Thomas Rodríguez durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de septiembre de 2014. De igual manera, distintos miembros de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra declararon mediante affidávit que seguían recibiendo amenazas por parte de los terceros ocupantes, quienes los hostigaban y los mantenían en un estado constante de temor al estar siempre armados. Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por Dionisia Ávila Castillo y Antonio Bernárdez Suazo el 20 de agosto de 2014; por Santos Ávila Castillo, Santos Celi Suazo Castillo, Edito Suazo Ávila, y Paulino Mejía Castillo el 21 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folios 465, 481, 476, 478 a 479, 489, 494 a 495, respectivamente). Por otro lado, en un comunicado público la OFRANEH señaló que “[e]l“el conflicto se ha dilatado durante quince años, exacerbando las relaciones raciales y fomentando la violencia, sin que hasta la fecha el Estado de Honduras haya tomado las medidas pertinentes para solucionar la problemática territorial que aqueja a esa [C]omunidad [G]arífuna […]”. Cfr. Comunicado público de OFRANEH del 12 de junio de 2007 (expediente de prueba, folio 13). 41

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