11 de junio de 2007. Esta situación fue conocida por el Estado en documentos emitidos
por el INA y otras autoridades, como será descrito en el apartado correspondiente de
la presente Sentencia (infra párrs. 271 y 276).
131. Por otro lado, si bien durante la diligencia in situ, los pobladores de Río Miel
indicaron que las relaciones con los “hermanos de Punta Piedra” eran pacíficas, los
representantes indicaron en sus observaciones respecto de la visita, que “no [era]
cierto que ha[bía] armonía entre las comunidades” y que “la seguridad del día de la
visita [se debía a que] la zona se militarizó”; asimismo indicaron que “la presencia de
los colonos no ha[bía] sido pacífica”.
132. La situación de conflicto derivó en la interposición de cinco denuncias, las que
serán descritas por este Tribunal en los siguientes apartados: a) denuncia por
usurpación en perjuicio de Félix Ordóñez Suazo de 2003 y denuncia por su
consecuente asesinato de 2007; b) denuncia por usurpación y amenazas en perjuicio
de Paulino Mejía y de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra de 2010, y c) denuncia
por abuso de autoridad por la construcción de una brecha de carretera en el territorio
de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra de 2010.
F.1. Denuncia por delito de usurpación, e investigación y proceso penal por
la muerte de Félix Ordóñez Suazo
F.1.1 Denuncia por delito de usurpación de 2003
133. El 22 mayo de 2003 Félix Ordóñez Suazo interpuso denuncia No. 188-2003 en
contra de Luis Portillo, ante la Dirección General de Investigación Criminal (en
adelante, “DGIC”) de la Secretaría de Seguridad en Trujillo, por la presunta comisión
del delito de usurpación de tierras en su perjuicio140. Esta señaló que en mayo de
2003, Luis Portillo, el cual era terrateniente de la zona, quiso apoderarse de un área
aproximada de tres a ocho manzanas de terreno, ubicados en la Comunidad de Punta
Piedra141. Asimismo, el 11 de julio de 2003, esa misma denuncia fue registrada bajo el
No. 6714-2003 ante la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural (en adelante, la
“Fiscalía de Etnias”)142.
134. El 11 de julio de 2003 la Fiscalía de Etnias emitió un auto de requerimiento de
investigación policial a fin de que la DGIC iniciara la investigación de los hechos. Por
ello, instruyó la realización de algunas diligencias, entre las más importantes: la
identificación del imputado; la toma de declaraciones del imputado, testigos y la
víctima; la valoración de daños, y de manera específica, se ordenó el monitoreo de la
investigación en la Fiscalía de Trujillo; la obtención de mapas y documentos de
propiedad de las partes en conflicto, y la inspección del sitio143.
140
Cfr. Denuncia por usurpación No. 188-2003 interpuesta el 22 de mayo de 2003 (expediente de
prueba, folio 2483).
141
Cfr. Denuncia por usurpación No. 188-2003 interpuesta en mayo de 2003 (expediente de prueba,
folio 2483). El Estado señaló que el área presuntamente usurpada se encontraba dentro de las 800 ha y
fracción tituladas en favor de la Comunidad de Punta Piedra en 1993 (expediente de prueba, folio 1434).
142
Cfr. Documento de la Fiscalía de Etnias de 11 de julio de 2003, y Auto de requerimiento de
investigación policial de la Fiscalía Especial de Etnias de 11 de julio de 2003 (expediente de prueba, folios
2480 a 2481).
143
Cfr. Auto de requerimiento de investigación policial de la Fiscalía Especial de Etnias de 11 de julio de
2003 (expediente de prueba, folios 2481 a 2482).
42