139. De acuerdo con las declaraciones de Marcos Bonifacio Castillo, Nieves Oswaldo
Bonifacio Castillo y Marcial Martínez Suazo, la muerte de Félix Ordóñez Suazo se debió
al conflicto de tierras existente entre este con Luis Portillo y su hijo David Portillo
Chacón152. Dicho conflicto había sido puesto en conocimiento del Ministerio Público a
través de una denuncia de usurpación153 (supra párr. 133). Marcos Bonifacio Castillo
señaló que “Félix ya había recibido amenazas de parte de Luis Portillo, padre de David
Portillo Chacón, y el problema que tenían era por un terreno[,] ya que le habían
tomado parte del terreno a don Félix [quien] denunció este problema a la fiscalía”154.
140. El 15 de junio de 2007 la OFRANEH solicitó la adopción de medidas cautelares a
la Comisión Interamericana “a favor de la [C]omunidad de Punta Piedra, en especial [a
favor de] Marcos Bonifacio Castillo […] el cual ha[bía] sido amenazado de muerte por
los hechos del crimen”155. La solicitud fue registrada con el No. MC-109-07. El 20 de
agosto de 2007 la Comisión adoptó dichas medidas y ordenó al Estado que tomara las
medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física del señor Marcos
Bonifacio Castillo, y que informara sobre las acciones ejecutadas para el
esclarecimiento de los hechos que justificaban las medidas, es decir tanto el asesinato
de Félix Ordóñez Suazo, como las amenazas de muerte presuntamente recibidas por
Marcos Bonifacio Castillo156.
F.1.3 Investigación preliminar y proceso penal por la muerte de
Félix Ordóñez Suazo
141. El 11 de junio de 2007 a las 15:30 horas aproximadamente, el Juez de Paz del
Municipio de Iriona, Departamento de Colón, se apersonó a la zona de los hechos
denominada “El Castillo”, en la jurisdicción de Punta Piedra, a efectos de llevar a cabo
la diligencia del levantamiento de cadáver, el cual fue reconocido por testigos y
familiares como el cuerpo del señor Félix Ordóñez Suazo157. De acuerdo con el acta de
levantamiento del cadáver, al llegar el Juez de Paz a la zona de los hechos, se
comprobó la presencia de agentes de la Jefatura Municipal de Iriona, sin embargo, por
la dificultad de acceso y por la demora, el cuerpo del señor Félix Ordóñez Suazo habría
sido movido por los pobladores de la comunidad. Al llegar las autoridades, se
inspeccionó el cuerpo y se acordonó un área aproximada de dos metros 158.
142. La diligencia de levantamiento del cadáver no contó con la presencia del Fiscal
del Ministerio Público ni del médico forense, por lo que ante su ausencia, el Juez de Paz
152
Cfr. Declaraciones de Marcial Martínez Suazo de 14 de julio de 2007; Nieves Oswaldo Bonifacio
Castillo de 3 de julio de 2007, y Marcos Bonifacio Castillo de 5 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios
1537, 1539 y 1545, respectivamente).
153
Cfr. Declaración de Marcial Martínez Suazo de 14 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio 1537).
154
Cfr. Declaración de Marcos Bonifacio Castillo de 5 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio
1543).
155
Cfr. Solicitud de medidas cautelares de la OFRANEH de 15 de junio de 2007 (expediente de prueba,
folio 1578).
156
Cfr. CIDH, Resolución de adopción de medidas cautelares en favor de Marcos Bonifacio Castillo de 20
de agosto de 2007 (expediente de prueba, folios 1576 a 1577). El Estado señaló que “[se determinó] que no
se [interpuso] denuncia por parte del ofendido, no pudiéndose iniciar una investigación de oficio [respecto de
las amenazas contra Marcos Bonifacio Castillo] debido a que se trata[ba] de un delito perseguible por el
Ministerio Público a instancia de la víctima”. Cfr. Oficio No. FGR/LR-542-07 del Fiscal General de la República
al Sub Procurador General de la República de 31 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folio 1582).
157
Cfr. Acta de levantamiento del cadáver de 11 de junio de 2007 (expediente de prueba, folios 1564 y
1565).
158
Cfr. Acta de levantamiento del cadáver de 11 de junio de 2007 (expediente de prueba, folios 1564 a
1566).
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