ordenadas, en julio de 2007 la DGCI tomó cuatro declaraciones169 y elaboró informes
en los que concluyó que la inspección minuciosa de la escena del crimen, así como la
ubicación y captura de Luis y David Portillo Chacón, se encontraban pendientes de
cumplimiento170. Asimismo, el 16 de julio de 2007 el Fiscal de Trujillo emitió un auto
de requerimiento de ampliación de investigación policial 171, en donde se ordenó
principalmente, la individualización de David Portillo Chacón, la obtención del acta de
levantamiento del cadáver del Juez de Paz de Iriona, el embalaje de los casquillos
recogidos manteniendo la cadena de custodia, y se practicara la inspección del lugar de
los hechos, todo ello en un plazo de diez días. Dichas diligencias no fueron realizadas.
146. De igual manera la Fiscalía de Trujillo: a) presentó ante el Juzgado de Letras
Seccional de Trujillo (en adelante, “Juzgado de Letras”) un “Requerimiento Fiscal”
contra el señor David Portillo Chacón como presunto autor del delito de asesinato en
perjuicio de Félix Ordóñez Suazo con el No 057-2007172; b) pidió el libramiento de las
órdenes de captura correspondientes, por lo que el 13 de agosto de 2007 el Juzgado
de Letras expidió una orden de captura contra David Portillo Chacón 173; c) solicitó a
dicho Juzgado el 24 de marzo de 2011, la celebración de una audiencia de declaración
de testigos bajo el protocolo de prueba anticipada, a fin de recabar la declaración de
Marcos Bonifacio Castillo174, conforme a lo solicitado por la Fiscalía de Etnias 175. La
audiencia para dichos efectos, fue establecida para el 18 de agosto de 2011 176, sin
embargo, la Corte no cuenta con información respecto de la realización de la misma;
d) requirió a la Directora Regional de Medicina Forense, con carácter de urgencia, la
asignación de un perito para la exhumación del cadáver de Félix Ordóñez Suazo,
conforme a lo solicitado por la Fiscalía de Etnias, para que se le practicara la autopsia,
la cual no se realizó al momento de su muerte 177. Sin embargo, el 12 de agosto de
2011 informó a dicha Fiscalía requirente no haber recibido respuesta al respecto 178.
169
Cfr. Declaraciones de Doroteo Thomas Rodríguez de 3 de julio de 2007; Nieves Oswaldo Bonifacio
Castillo de 3 de julio de 2007; Marcos Bonifacio Castillo de 5 de julio de 2007, y Marcial Martínez Suazo de
14 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 1546 a 1547; 1538 a 1541; 1542 a 1545, y 1536 a 1537,
respectivamente).
170
Cfr. Informe de 5 de julio de 2007 e informe de 12 de julio de 2007 de la Dirección General de
Investigación Criminal (DGIC) (expediente de prueba, folios 1552 a 1554 y 1528 a 1529, respectivamente).
171
Cfr. Auto de requerimiento de ampliación de investigación policial del Ministerio Público de Trujillo de
16 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio 1569).
172
La causa quedó registrada ante el Juzgado de Letras con el No. 057-2007. Cfr. Requerimiento Fiscal
de 26 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 1555 a 1557). Conforme al informe de la subinspectora Celma E. Trochez a la DNIC, durante la gira de trabajo del 8-12 de febrero de 2010 llevada a
cabo en diferentes Comunidades Garífunas del Departamento de Colón, se informó de que se dejó una copia
de la orden de captura del señor David Portillo Chacón por el delito de asesinato en perjuicio de Félix
Ordóñez Suazo en las oficinas de la DNIC de Trujillo, ya que no vivía en la dirección proporcionada. Cfr.
Informe a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de 16 de febrero de 2007 (expediente de prueba,
folio 1617).
173
Cfr. Orden de captura emitida por el Juzgado de Letras Seccional de Trujillo de 13 de agosto de 2007
(expediente de prueba, folio 1574).
174
Cfr. Solicitud de la Fiscalía de Trujillo al Juzgado de Letras de citación de testigo como prueba
anticipada de 24 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folios 1592 a 1594).
175
Cfr. Memorándum No. FEEPC-206-2011 de la Fiscalía de Etnias de 2 de marzo de 2011 (expediente
de prueba, folio 1590). Esta solicitud recibió respuesta por parte de la Fiscalía de Trujillo el 28 de marzo de
2011. Cfr. Carta No. CFLT-17-2011 dirigida por la Fiscalía de Trujillo a la Fiscalía de Etnias el 28 de marzo de
2011 (expediente de prueba, folio 1588).
176
Cfr. Carta de la Fiscalía de Trujillo dirigida a la Fiscalía de Etnias de 12 de agosto de 2011 (expediente
de prueba, folio 1596).
177
Cfr. Memorándum No. FEEPC-206-2011 de la Fiscalía Especial de Etnias de 2 de marzo de 2011
(expediente de prueba, folio 1590).
178
Cfr. Carta de la Fiscalía de Trujillo dirigida a la Fiscalía de Etnias de 12 de agosto de 2011 (expediente
de prueba, folio 1596).
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