147. Por su parte, la Fiscalía de Etnias: a) solicitó la ejecución de la orden de captura en cuatro oportunidades179, no obstante, hasta la fecha, esta no ha sido ejecutada; b) requirió directamente a la Dirección de Medicina Forense, ante la falta de respuesta sobre su solicitud de información, la asignación de un perito forense para la exhumación y autopsia al cadáver del señor Félix Ordóñez Suazo180; c) pidió a la Fiscalía de Trujillo, por lo menos en cuatro ocasiones, le brindara información respecto de la actuación de diligencias del caso181, y d) solicitó a la Dirección Nacional de Investigación Criminal la remisión del padrón fotográfico del imputado, los días 13 de mayo de 2013 y 16 de septiembre de 2014, siendo estas las últimas actuaciones en el proceso, conforme a la prueba obrante en el expediente ante la Corte. 148. Conforme a lo señalado por el Estado, la muerte de Félix Ordóñez Suazo continúa investigándose y tanto la exhumación como la ejecución de la orden de captura se encuentran pendientes de cumplimiento a la fecha. F.2 Denuncia por el delito de usurpación y amenazas en perjuicio de Paulino Mejía y de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra 149. El 13 de abril de 2010 Edito Suazo Ávila, representante del Patronato de la Comunidad de Punta Piedra interpuso ante el Ministerio Público una denuncia por los delitos de usurpación y amenazas contra “ladinos o foráneos”, debido a la invasión de terrenos de la Comunidad y con base en que la Comunidad estaba siendo “objeto de amenazas” derivadas dicho conflicto, por lo que se dio inicio a la averiguación No. 0801-2010-12292182. 150. De igual manera, el 16 de abril de 2010, los señores Edito Suazo Ávila y Antonio Bernárdez Suazo, miembros de la Comunidad de Punta Piedra, interpusieron denuncia por amenazas ante la Fiscalía de Etnias, en contra de Alejandro Ortiz, Efraín Ortiz, y Calín Ortiz, en perjuicio de Paulino Mejía, miembro de la misma comunidad. La denuncia signada con el No. 0801-2010-12739, señaló que dichos sujetos habían invadido tierras pertenecientes a la Comunidad, en particular, una parte del territorio que el patronato de la misma había otorgado a Paulino Mejía, a efectos de que la trabajara. La denuncia indicó que esas personas habrían amenazado a Paulino Mejía diciéndole que abandonara las tierras y se las entregara, ya que de lo contrario, le sucedería lo mismo que a Félix Ordóñez Suazo, presuntamente asesinado con anterioridad, por un conflicto de tierras183. 179 Cfr. Oficio No. FEEPC-371-2007 de la Fiscalía Especial de Etnias de 28 de agosto de 2007; Oficio No. FEEPC-110-09 de la Fiscalía Especial de Etnias de 25 de febrero de 2009; Oficio No. FEEPC-79-2010 de la Fiscalía Especial de Etnias de 5 de febrero de 2010, y Oficio No. FEEPC-220-2013 de la Fiscalía Especial de Etnias de 16 de abril de 2013 (expediente de prueba, folios 1575, 1586, 1587 y 1611). 180 Cfr. Oficio No. FEEPC-556-2011 de la Fiscalía de Etnias de 19 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 1604). 181 Cfr. Oficio No. FEEPC-551-2011 de la Fiscalía de Etnias de 10 de agosto de 2011(expediente de prueba, folio 1595); Oficio No. FEEPC-226-2013 de la Fiscalía de Etnias de 22 de abril de 2013 (expediente de prueba, folio 1612); Memorándum No. FEEPC-136-2013 de la Fiscalía de Etnias de 15 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 1619), y Oficio No. FEEPC-OF-558-2014 de la Fiscalía de Etnias de 9 de septiembre de 2014 (expediente de prueba, folio 1621). Sólo el primer oficio obtuvo respuesta el 12 de agosto de 2011. Cfr. Carta de la Fiscalía de Trujillo dirigida a la Fiscalía de Etnias de 12 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 1596). 182 Cfr. Denuncia No. 0801-2010-12292 interpuesta el 13 de abril de 2010 (expediente de prueba, folio 109). 183 Cfr. Denuncia No. 0801-2010-12739 interpuesta el 16 de abril de 2010 (expediente de prueba, folios 111, 2443 a 2445). 47

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