B.2.2 La garantía del uso y goce, a través del Honduras y el Acta Compromiso de 2001 saneamiento en 180. La Corte nota que no existe una concepción expresa del saneamiento en materia de territorios indígenas dentro de la legislación hondureña 223. No obstante, el acta de compromiso de 13 de diciembre de 2001 (supra párrs. 113 y 114 )224, se refiere al alcance de dicha obligación de la siguiente manera: “El Estado está obligado a realizar el proceso de saneamiento a favor de la Comunidad de Punta Piedra pagando las mejoras a los habitantes de la Aldea de Río Miel para que la Comunidad Garífuna [de Punta Piedra] pueda hacer uso del derecho pleno de propiedad que le da la documentación ancestral y la otorgada por el Instituto Nacional Agrario. […] El Estado a través del Instituto Nacional Agrario debe buscar de la manera más diligente un predio donde se puedan reubicar las familias indemnizadas, además, a través de las Instituciones competentes se deben de realizar todas las acciones para apoyar el derecho de vivienda, de salud, de educación, de agua y de otros beneficios que garanticen las condiciones apropiadas a la población reubicada y que de una vez por todas la comunidad de Punta Piedra pueda ejercer el dominio en las tierras reivindicadas” http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=Pdf/0507; Chile: Ley 19.253 de 1993, que “[e]stablece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena” (reformada 25 de marzo de 2014), disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30620; Colombia: Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 63 y 329, disponible en: http://www.constitucioncolombia.com/indice.php; Decreto 2164 de 1995, disponible en: http://www.incoder.gov.co/documentos/A%C3%91O_2015/MODIFICACION%20WEB%202015/NORMOGRAM A/Decreto%202164%20de%201995%20%20Reglamento%20de%20Tierras%20para%20Ind%C3%ADgenas.pdf; Costa Rica: Ley 6172 de 1977, Ley indígena, disponible en: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=221055; Ecuador: Constitución del Ecuador de 2008, artículo 57.4, disponible en: http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf; Paraguay: Constitución Nacional del Paraguay de 1992, artículo 64, disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/par_res3.htm; Perú: Decreto Legislativo No. 295 de 1984, Código Civil, disponible en: http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/demo/coleccion00000.htm/tomo00006.htm/sumilla00008.htm? f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_ccsctu; Decreto Ley No. 22175 de 1978, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, disponible en: http://www.iadb.org/Research/legislacionindigena/leyn/docs/PERU-Decreto-Ley-22175-78-leyComunidades-Nativas-.pdf; Venezuela: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, artículo 119, disponible en: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#art119, y “Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas de 2005”, disponible en: http://www.unes.edu.ve/bibliotecaunes/custodia/leyes/ley34.pdf. Cfr. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros, supra, párr. 142. 223 De conformidad con el Código Civil de Honduras se define el saneamiento para casos de compraventa en el siguiente sentido: a) el artículo 1620 establece que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta; b) el artículo 1631 establece que, en virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1620, el vendedor responderá al comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos que tuviere. Pero esta figura se encuentra regulada en el Código Civil de Honduras solo en relación con: a) la acción reivindicatoria o de dominio (art. 879); b) la partición de bienes (arts. 1257.2 y 1258); c) la donación (arts. 1329 y 1330); d) la compraventa, tanto en casos de evicción como de defectos o gravámenes ocultos (arts. 1620, 1631-1633, 1635, 1637, 1638, 1641, 1643, 1644 y 1652); e) transmisión de créditos y demás derechos incorporales (art. 1672), y f) arrendamiento de cosas (arts. 1683, 1696 y 1700), sin hacer referencia a saneamiento de las tierras indígenas. 224 En este sentido, ver también el Acuerdo Ejecutivo número 035-2001 de 28 de Agosto de 2001. 57

Select target paragraph3