derechos humanos. En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho 286. 263. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, para establecer que se ha producido una violación al derecho a la vida, no se requiere determinar la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a quienes se atribuyen los hechos violatorios. Resulta suficiente demostrar que se han verificado acciones u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida287. 264. Al respecto, la Corte constató que el 11 de junio de 2007 el señor Félix Ordóñez Suazo, quien fuera Coordinador y Vocal del Patronato de la Comunidad de Punta Piedra, falleció tras haber recibido tres impactos de bala. De acuerdo con las declaraciones de varios integrantes de la Comunidad de Punta Piedra, la muerte de Félix Ordóñez Suazo fue motivada por el conflicto de tierras existente entre éste y dos miembros de la Aldea de Río Miel, y que en virtud de dichas tensiones el señor Ordóñez había recibido amenazas (supra párrs. 137 a 139). 265. Con base en lo anterior, la Corte analizará si en el presente caso se configuraron los requisitos para que surgiera la responsabilidad positiva del Estado de prevenir la violación del derecho a la vida en perjuicio del señor Félix Ordóñez Suazo. Para ello, debe verificarse que al momento de los hechos i) existía una situación de riesgo real e inmediato para la vida del señor Félix Ordóñez Suazo; ii) que las autoridades conocían o debían tener conocimiento de dicho riesgo, y iii) que no adoptaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo288. Dicha verificación deberá tomar en consideración la posible situación de especial vulnerabilidad, la causa de muerte y el correspondiente nexo causal entre éstos 289. 266. La Corte constató que las declaraciones de los miembros de la Comunidad de Punta Piedra son consistentes en señalar que, en el contexto de la usurpación de tierra y la muerte de Félix Ordóñez Suazo, los pobladores de la Aldea de Río Miel los han amenazado de manera constante, mediante intimidaciones verbales y uso de armas de fuego. Dicha situación ha tenido como consecuencia el desarrollo de un temor generalizado en la Comunidad, a la vez que ha limitado el uso de su territorio, y sus efectos permanecen en la actualidad290. 286 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra, párr. 144, y Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257, párr. 172. 287 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Fondo, supra, párrs. 134, 172 y 173, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 280. 288 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra, párr. 123, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia), supra, párr. 523. 289 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, supra, párr. 227. 290 Cfr. Declaración de Nieves Oswaldo Bonifacio Castillo de 3 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio 1539); declaración de Marcos Bonifacio Castillo de 5 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio 1545); declaración de Marcial Martínez Suazo de 14 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio 1537); declaración de Armando Castillo Núñez de 21 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 462); declaración de Dionisia Ávila Castillo de 20 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 465); declaración de Edelberta Ávila Castillo de 21 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 466); declaración de Edito Suazo Ávila de 21 de agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 469); declaración de Joaquín Thomas Rodríguez de 21 agosto de 2014 (expediente de fondo, folio 472); declaración de Santos Ávila Castillo de 21 80

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