Iriona se apersonó a la zona de los hechos denominada “El Castillo”, a efectos de llevar
a cabo la diligencia del levantamiento de cadáver de Félix Ordóñez Suazo. En el acta, el
Juez de Paz dejó constancia de la presencia de agentes de la Jefatura Municipal de
Iriona, y la ausencia del Fiscal y del médico forense. Asimismo, estableció que al llegar a
la zona de los hechos, los pobladores habían movido el cuerpo del señor Félix Ordóñez
Suazo, por lo que este Tribunal entiende que la inspección del cuerpo se hizo en un
lugar distinto al de ocurrido la muerte.
294. Del acta de levantamiento del cadáver, la Corte constata que el Juez de Paz dejó
constancia de las lesiones por arma de fuego en el cuerpo de Félix Ordóñez Suazo
(supra párr. 142), y que el auxiliar recogió dos cápsulas de proyectil calibre 16 mm en
la escena del crimen, trasladadas al Juzgado de Paz. Respecto de dicha prueba
recabada, el Tribunal resalta que de la prueba obrante en el expediente, no se deriva
que se haya practicado reconocimiento legal sobre dichos proyectiles ni peritaje de
balística alguno. Tampoco se desprende la recolección de ningún otro elemento de
prueba de la escena del crimen.
295. Asimismo, el Tribunal comprueba que el cuerpo del señor Félix Ordóñez Suazo
fue entregado a sus familiares a las 16:30 horas del mismo día de su muerte, es decir,
una hora después de iniciada la diligencia de levantamiento, sin la realización de una
autopsia. Al respecto, este Tribunal ha señalado que la autopsia es una de las pericias
mínimas e indispensables a efectos de obtener evidencias que puedan contribuir al éxito
de las investigaciones, ya que tiene como objetivo recolectar información para identificar
a la persona fallecida, la hora, fecha, causa y forma de la muerte y debe respetar ciertas
formalidades básicas315. Si bien las lesiones por arma de fuego fueron descritas por el
Juez de Paz en el acta de levantamiento, ningún médico forense o autoridad competente
señaló la causa de muerte, elementos relevantes a determinar en el presente caso. No
se desprende la actuación de ninguna otra diligencia inicial de recolección de prueba.
296. De igual manera, la Corte constata que el 13 de junio de 2007 se presentaron
dos denuncias por la muerte de Félix Ordóñez Suazo (supra párrs. 143 y 144), por lo
que la Fiscalía de Etnias emitió un auto de requerimiento de investigación policial el 26
de junio del mismo año, solicitando diversas diligencias a la DGIC. Dichas diligencias no
pudieron ser inicialmente ejecutadas por falta de transporte y de apoyo logístico, y sólo
se recabaron las declaraciones de cuatro personas, entre ellos el único testigo del caso,
Marcos Bonifacio Castillo. Inclusive, la DGIC estableció la falta de inspección minuciosa
de la escena del crimen. De igual manera, la Corte comprueba que no se llevó a cabo la
inspección del lugar de los hechos, ni peritaje alguna sobre los casquillos recolectados
manteniendo la cadena de custodia correspondiente, como lo ordenó el Fiscal de Trujillo
el 16 de julio de 2007, a través de un auto de requerimiento de ampliación policial
(supra párr. 145).
297. La Corte ha señalado que las actuaciones más próximas al suceso, debidamente
realizadas por las autoridades encargadas de la investigación, suelen arrojar indicios
más adecuados que favorecen la identificación de elementos probatorios para el caso.
Por tanto, este Tribunal considera que las omisiones cometidas durante las primeras
315
Las formalidades básicas que debe cumplir la autopsia implican indicar la fecha, hora de inicio y
finalización, así como el lugar donde se realiza y el nombre del funcionario que la ejecuta. Asimismo, se
debe, inter alia, fotografiar adecuadamente el cuerpo; tomar radiografías del cadáver, de su bolsa o
envoltorio y después de desvestirlo [si fuera el caso], documentar toda lesión. Cfr. Caso González y otras
(“Campo Algodonero”), supra, párr. 310, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros, supra, párr. 204.
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