diligencias pueden constituir faltas al deber de investigar los hechos ocurridos 316, en
contravención del deber de investigar con debida diligencia.
298. Asimismo, el Tribunal toma nota que la DGIC señaló que el posible móvil de la
muerte estaría relacionado con las disputas patrimoniales existentes, línea de
investigación que no fue seguida en el proceso, a pesar de haberse interpuesto una
denuncia de usurpación en el 2003 contra el padre del presunto autor del delito. La
Corte constata que a pesar de los indicios demostrados que indicaron una interrelación
entre el móvil del crimen contra Félix Ordóñez Suazo y la denuncia de usurpación de
2003, las autoridades no realizaron investigaciones del conjunto de estos hechos ni
realizaron una averiguación tendiente a comprobar dichos vínculos317. Al respecto, si
bien este Tribunal se ha referido a que “[l]a investigación con debida diligencia exige
tomar en cuenta lo ocurrido en otros homicidios y establecer algún tipo de relación entre
ellos”318, la Corte estima que ese mismo principio implica tomar en cuenta lo sucedido en
cualquier otro delito que pudiera contribuir al esclarecimiento de los hechos y la
determinación de responsabilidades. Ello debe ser impulsado de oficio, sin que sean las
víctimas y sus familiares quienes tengan la carga de asumir tal iniciativa319.
299. Respecto a las irregularidades y retrasos en el proceso penal, el Tribunal constata
que estos fueron atribuibles principalmente a la actuación judicial. En efecto, el 26 de
julio de 2007 la Fiscalía de Trujillo presentó un requerimiento fiscal ante el Juzgado de
Letras contra David Portillo Chacón como presunto autor del delito de asesinato en
perjuicio de Félix Ordóñez Suazo, por lo que el 13 de agosto de 2007 el Juzgado de
Letras emitió la orden de captura correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha esta no
ha sido ejecutada, a pesar de que la Fiscalía de Etnias solicitó la ejecución de la misma
en cuatro oportunidades (supra párr. 147).
300. De igual manera, no consta en el expediente ante esta Corte que se haya
celebrado la audiencia del 18 de agosto de 2011 ordenada en el proceso penal ante el
Juzgado de Letras, conforme a lo solicitado por la Fiscalía de Trujillo, con el fin de que
se tomara la declaración del señor Marcos Bonifacio Castillo, único testigo del caso, como
prueba anticipada. Asimismo, la Corte comprueba que desde el año 2010, tanto la
Fiscalía de Etnias, como la Fiscalía de Trujillo han solicitado se ejecute la diligencia de
exhumación del cadáver de Félix Ordóñez Suazo, para la posterior práctica de la
autopsia correspondiente. Sin embargo, a pesar de habérselo solicitado a la Directora
Regional de Medicina Forense en dos oportunidades con carácter de urgente, y empero
de que la Fiscalía de Etnias reiteró solicitudes de información respecto de la realización
de dicha práctica en cuatro oportunidades, la exhumación del cadáver estaría pendiente
de cumplimiento a la fecha (supra párrs. 146 a 148).
301. La Corte verifica que a más de ocho años de ocurridos los hechos, el proceso
penal se encuentra en etapa de investigación ante el Juez de primera instancia, y sin que
diligencias relevantes hayan sido llevadas a cabo. En este sentido, considera que una
316
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párr. 228, y Caso Hermanos Landaeta
Mejías y otros, supra, párr. 261.
317
Cfr. Caso Familia Barrios, supra, párr. 253 y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, supra, párr.
224.
318
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 368; inter alia Caso Familia Barrios,
supra, párr. 253, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, supra, párr. 224.
319
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 368; inter alia, Caso Familia Barrios,
supra, párr. 253, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, supra, párrs. 224 a 225.
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