diligencias pueden constituir faltas al deber de investigar los hechos ocurridos 316, en contravención del deber de investigar con debida diligencia. 298. Asimismo, el Tribunal toma nota que la DGIC señaló que el posible móvil de la muerte estaría relacionado con las disputas patrimoniales existentes, línea de investigación que no fue seguida en el proceso, a pesar de haberse interpuesto una denuncia de usurpación en el 2003 contra el padre del presunto autor del delito. La Corte constata que a pesar de los indicios demostrados que indicaron una interrelación entre el móvil del crimen contra Félix Ordóñez Suazo y la denuncia de usurpación de 2003, las autoridades no realizaron investigaciones del conjunto de estos hechos ni realizaron una averiguación tendiente a comprobar dichos vínculos317. Al respecto, si bien este Tribunal se ha referido a que “[l]a investigación con debida diligencia exige tomar en cuenta lo ocurrido en otros homicidios y establecer algún tipo de relación entre ellos”318, la Corte estima que ese mismo principio implica tomar en cuenta lo sucedido en cualquier otro delito que pudiera contribuir al esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades. Ello debe ser impulsado de oficio, sin que sean las víctimas y sus familiares quienes tengan la carga de asumir tal iniciativa319. 299. Respecto a las irregularidades y retrasos en el proceso penal, el Tribunal constata que estos fueron atribuibles principalmente a la actuación judicial. En efecto, el 26 de julio de 2007 la Fiscalía de Trujillo presentó un requerimiento fiscal ante el Juzgado de Letras contra David Portillo Chacón como presunto autor del delito de asesinato en perjuicio de Félix Ordóñez Suazo, por lo que el 13 de agosto de 2007 el Juzgado de Letras emitió la orden de captura correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha esta no ha sido ejecutada, a pesar de que la Fiscalía de Etnias solicitó la ejecución de la misma en cuatro oportunidades (supra párr. 147). 300. De igual manera, no consta en el expediente ante esta Corte que se haya celebrado la audiencia del 18 de agosto de 2011 ordenada en el proceso penal ante el Juzgado de Letras, conforme a lo solicitado por la Fiscalía de Trujillo, con el fin de que se tomara la declaración del señor Marcos Bonifacio Castillo, único testigo del caso, como prueba anticipada. Asimismo, la Corte comprueba que desde el año 2010, tanto la Fiscalía de Etnias, como la Fiscalía de Trujillo han solicitado se ejecute la diligencia de exhumación del cadáver de Félix Ordóñez Suazo, para la posterior práctica de la autopsia correspondiente. Sin embargo, a pesar de habérselo solicitado a la Directora Regional de Medicina Forense en dos oportunidades con carácter de urgente, y empero de que la Fiscalía de Etnias reiteró solicitudes de información respecto de la realización de dicha práctica en cuatro oportunidades, la exhumación del cadáver estaría pendiente de cumplimiento a la fecha (supra párrs. 146 a 148). 301. La Corte verifica que a más de ocho años de ocurridos los hechos, el proceso penal se encuentra en etapa de investigación ante el Juez de primera instancia, y sin que diligencias relevantes hayan sido llevadas a cabo. En este sentido, considera que una 316 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párr. 228, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, supra, párr. 261. 317 Cfr. Caso Familia Barrios, supra, párr. 253 y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, supra, párr. 224. 318 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 368; inter alia Caso Familia Barrios, supra, párr. 253, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, supra, párr. 224. 319 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 368; inter alia, Caso Familia Barrios, supra, párr. 253, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, supra, párrs. 224 a 225. 89

Select target paragraph3