cómo dichas diligencias se enmarcan dentro de las referidas líneas de investigación.
19.
A la luz de lo expuesto, este Tribunal considera que aún se encuentra pendiente de
cumplimiento la obligación de investigar penalmente los hechos del caso y adelantar las
acciones disciplinarias, administrativas o penales pertinentes en el evento de que en la
investigación de los mencionados hechos se demuestren irregularidades procesales e
investigativas relacionadas con los mismos. Por ello, solicita al Estado que aporte información
actualizada y detallada que permita valorar el grado de cumplimiento de la medida ordenada,
en los términos expresados en los Considerandos 13 a 18.
B. Fortalecer el funcionamiento y la utilidad del registro de detención
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
20.
En el punto resolutivo décimo sexto y en el párrafo 243 de la Sentencia, la Corte
dispuso que México debía, “en el marco del registro de detención que actualmente existe […]
adoptar las siguientes medidas complementarias para fortalecer el funcionamiento y utilidad
de dicho sistema: i) actualización permanente; ii) interconexión de la base de datos de dicho
registro con las demás existentes, de manera que se genere una red que permita identificar
fácilmente el paradero de las personas detenidas; iii) garantizar que dicho registro respete
las exigencias de acceso a la información y privacidad, e iv) implementar un mecanismo de
control para que las autoridades no incumplan con llevar al día este registro”. Los párrafos
239 a 242 de la Sentencia se refieren al registro administrativo que establecía la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
21.
En la Resolución de agosto de 2013 (supra Visto 2), la Corte valoró las acciones
emprendidas por el Estado para dar cumplimiento a este punto, que incluían el
establecimiento de dos registros: (i) el Registro Administrativo de Detenciones, que operaba
como una de la bases de datos integrantes del Sistema Nacional de Información sobre
Seguridad Pública, y (ii) el Sistema de Registro de Detenidos (SIRED), el cual “tiene como
objeto establecer un registro de detenciones de personas puestas a disposición del ministerio
público de la federación o entregadas o detenidas por un agente de la Policía Federal
Ministerial”. Mientras que el primero estaba “integrado por información proporcionada por los
agentes policiales de los tres órdenes de gobierno que realizan detenciones”, quienes deben
“dar aviso administrativo inmediato al Centro Nacional de Información a través del Informe
Policial Homologado”, el segundo “opera para detenciones efectuadas por agentes de la Policía
Federal Ministerial de la [Procuraduría General de la República] en paralelo al Registro
Administrativo de Detenciones”. Al respecto, la Corte hizo notar que el Estado no había
presentado “información concreta sobre la forma en que estaría implementando las medidas
complementarias” ordenadas en la Sentencia para fortalecer el registro de detenciones, y que
tampoco había especificado “si en el registro se estarían incluyendo las acciones que lleven a
cabo las Fuerzas Armadas”.
B.2. Consideraciones de la Corte
22.
Entre diciembre de 2013 y agosto de 2019, México aportó información sobre: (i) el
Sistema de Registro de Detenidos relacionado con Delitos de Competencia de la Procuraduría
General de la República (PGR) (supra Considerando 21); (ii) el Sistema de Consulta de
Detenidos 44, y (iii) el Registro Administrativo de Detenciones (RAD) (supra Considerando 21).
44
El Estado refirió que se trataba de una “solución tecnológica que permit[ía] realizar búsquedas en las bases
de datos de detenidos, así como su localización física”, la cual estaría “disponible al ciuadano a través de […] internet”.
Cfr. Informes estatales de 10 de abril y 26 de agosto de 2015, así como el informe rendido en la audiencia de
supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada el 2 de septiembre de 2016.
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