10.
A la luz de esta situación, en noviembre de 2018, México solicitó la colaboración de la
Fiscalía General del Estado de Colombia para llevar a cabo “un análisis técnico-jurídico de
todos los dictámenes médico-psicológicos especializados para casos de posible tortura y/o
maltrato, practicado por diversas autoridades federales y por expertos independientes, a los
señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores” 29. No obstante, dicha solicitud fue
rechazada por la Fiscalía General de Colombia por resultar improcedente, en tanto sus fiscales
“no tendr[i]án la facultad de emitir opiniones sobre dictámenes o estudios científicos a los
que han arribado peritos o expertos en otro tipo de ciencia, diferente a la jurídico-penal” 30.
11.
En su último informe, de 6 de agosto de 2019, el Estado refirió que convocaría a una
reunión entre la autoridad a cargo de la investigación y los representantes. Según informaron
los representantes en su más reciente escrito de observaciones, en agosto de ese mismo año
se celebró una reunión en la Fiscalía General de la República (sucesora de la Procuraduría
General de la República) con el agente fiscal a cargo del expediente, donde los representantes
“pudi[eron] constatar la disposición […] manifestada por el Estado” en el referido informe de
agosto de 2019 31.
12.
Finalmente, con respecto al extremo de la medida relativo a “adelantar las acciones
disciplinarias, administrativas o penales pertinentes en el evento de que en la investigación
de los […] hechos se demuestren irregularidades procesales e investigativas” (supra
Considerando 4), el Estado refirió que “contin[uaba] agotando la línea de investigación
consistente en la […] responsabilidad administrativa de servidores públicos por
irregularidades procesales en la investigación de los hechos” 32, e informó que realizó una serie
de diligencias tales como solicitar copias certificadas de las actuaciones, preguntar si existían
informes justificando la decisión de archivar la investigación, o bien citar a declarar a agentes
del Ministerio Público Militar 33.
A.3. Consideraciones de la Corte
13.
La Corte nota con preocupación que, a casi diez años desde la emisión de la Sentencia,
la investigación continúa en etapa preliminar, sin que haya habido avances significativos en
los más de seis años que han transcurrido desde que se citó a declarar en calidad de probables
responsables a cuatro agentes militares que presuntamente habrían participado del operativo
de detención de las víctimas del presente caso (supra Considerando 6). El Estado no ha
explicado qué diligencias planea realizar o cómo procederá para avanzar en la investigación
respecto de estas cuatro personas, y durante los últimos años no ha presentado información
actualizada con respecto a esta línea de investigación 34. En este sentido, no resulta claro
cuáles son los pasos que México está siguiendo para avanzar hacia las siguientes etapas
las certificaciones, dictámenes médicos y los peritajes basados en el Protocolo de Estambul para determinar su
idoneidad, realizar una conclusión sobre los hallazgos y determinar la existencia o no de tortura”, cuyo peritaje
concluyó que los exámenes médicos realizados por la Procuraduría “incumplían diversos estándares en la materia”.
Cfr. Informe estatal de 10 de abril de 2015 y escrito de observaciones de los representantes de 5 de febrero de 2019.
29
Cfr. Informe estatal de 19 de diciembre de 2018.
30
Cfr. Informe estatal de 6 de agosto de 2019.
31
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de setiembre de 2019. En su escrito de
observaciones de 5 de febrero de 2019, los representantes explicaron que “con fecha 14 de diciembre de 2018, se
publicó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República […], nueva institución autónoma que reemplaza a la
[Procuración General de la República], declarándose oficialmente su entrada en vigor el 20 de diciembre de 2018.
Así las cosas, de aquí en adelante, la investigación del presente caso corresponderá a la [Fiscalía General de la
República]”.
32
Cfr. Informe estatal de 17 de junio y 17 de octubre de 2014.
33
Cfr. Informes estatales de 18 de marzo y 22 de diciembre de 2014.
34
La información más reciente con la que cuenta la Corte con relación a cada uno de los cuatro militares
señalados, data de: (i) agosto de 2016, en el caso de los dos militares que comparecieron pero se negaron a declarar;
(ii) abril de 2015, en el caso de la persona que habría fallecido, y (iii) octubre de 2014, en el caso del agente que no
ha sido localizado. Cfr. Informes estatales de 17 de octubre de 2014, 10 de abril de 2015 y 16 de agosto de 2016.
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