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Interamericana, tomemos nota de los horrores que subsisten en un gran número de
prisiones, con flagrante violación de los más elementales derechos reconocidos a los
reclusos. En este punto resulta particularmente llamativa y evidente esa condición de
desvalimiento, exposición, vulnerabilidad a la que me referí cuando mencioné, líneas
arriba, el espacio crítico para los derechos humanos que la justicia penal instala, y la
gigantesca deuda que tiene, en este campo, el Estado “garante”. Apenas hemos
caminado un trecho modesto a partir de las denuncias de Howard, que mantienen
vigencia a dos siglos y muchos años de que el filántropo inglés las documentara en un
par de obras admirables.
71. En varias resoluciones de la Corte Interamericana --tanto medidas provisionales
como sentencias de fondo y reparaciones-- ha quedado de manifiesto el estado real
de las cárceles, el maltrato absoluto de los reclusos, la irracionalidad de los castigos
que se infligen muros adentro, la impreparación y sevicia de los custodios, la
impunidad de los culpables. Esto se prueba. Se expiden las condenas. Y nada pasa, u
ocurre muy poco. Esta situación no sólo contraviene los compromisos contraídos por la
suscripción de los instrumentos internacionales correspondientes y las obligaciones de
suprimir obstáculos y adoptar medidas de Derecho interno --normativas, sí, pero
también prácticas y efectivas en consonancia con aquéllas--, en los términos de los
artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, sino constituye además una fuente de
problemas muy graves. Las prisiones constituyen, como se ha dicho, “bombas de
tiempo” que pueden explotar en cualquier momento. Esas explosiones son cada vez
son más frecuentes o más visibles.
72. Los estudiosos del sistema penal y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana,
que acuden a ésta cuando se trata de llevar el pulso de las violaciones, formular el
diagnóstico y emprender las correcciones, pueden hacer el censo completo de los
males carcelarios a partir de los elementos que suministran los casos contenciosos y
las opiniones consultivas. Estos llegan a sumarse a la obra intentada por los tribunales
constitucionales internos, que con tardanza se animaron a aplicar a las cárceles, los
presos y los custodios la revisión constitucional de la que no debiera quedar exenta
ninguna función pública, ni extraído ningún agente del Estado; y al esfuerzo, todavía
aislado, fragmentario e insuficiente que han desplegado los tribunales de ejecución de
sanciones, que incorporan el principio de legalidad a este ámbito generalmente oscuro,
en el que los ejecutores eran señores de vida y hacienda y los ejecutados “cosas de la
administración”.
73. Sólo por lo que toca a meses recientes, e incluso al período de sesiones en el que
se adoptó la sentencia del caso Tibi, habría que recordar, como arriba lo hice, las
medidas provisionales dictadas a propósito de la prisión de Urso Branco, en la que han
perdido la vida, con gran violencia, decenas de reclusos, o estudiar las circunstancias
en que vivieron y murieron niños y jóvenes en el Instituto de Reeeducación del Menor
“Panchito López”. No hay en las denuncias de Howard, y difícilmente los hay en otras
revelaciones carcelarias, sucesos más violentos y reprobables que los mostrados en
esas “instituciones”, nominalmente dispuestas para la readaptación social --es la
leyenda-- de los internos. Si esa es la situación de las prisiones --no digo, por
supuesto, que de todas--, ha llegado la hora, o mejor dicho, hace mucho llegó la hora
de llevar adelante la tarea que esto aconseja: reforma inmediata, profunda, constante,
rigurosa, mientras viene el momento --que parece distante-- en el que la prisión, que
alguna vez fue recibida con esperanza, ceda el sitio a otras medidas más racionales y
provechosas.
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