18 Interamericana, tomemos nota de los horrores que subsisten en un gran número de prisiones, con flagrante violación de los más elementales derechos reconocidos a los reclusos. En este punto resulta particularmente llamativa y evidente esa condición de desvalimiento, exposición, vulnerabilidad a la que me referí cuando mencioné, líneas arriba, el espacio crítico para los derechos humanos que la justicia penal instala, y la gigantesca deuda que tiene, en este campo, el Estado “garante”. Apenas hemos caminado un trecho modesto a partir de las denuncias de Howard, que mantienen vigencia a dos siglos y muchos años de que el filántropo inglés las documentara en un par de obras admirables. 71. En varias resoluciones de la Corte Interamericana --tanto medidas provisionales como sentencias de fondo y reparaciones-- ha quedado de manifiesto el estado real de las cárceles, el maltrato absoluto de los reclusos, la irracionalidad de los castigos que se infligen muros adentro, la impreparación y sevicia de los custodios, la impunidad de los culpables. Esto se prueba. Se expiden las condenas. Y nada pasa, u ocurre muy poco. Esta situación no sólo contraviene los compromisos contraídos por la suscripción de los instrumentos internacionales correspondientes y las obligaciones de suprimir obstáculos y adoptar medidas de Derecho interno --normativas, sí, pero también prácticas y efectivas en consonancia con aquéllas--, en los términos de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, sino constituye además una fuente de problemas muy graves. Las prisiones constituyen, como se ha dicho, “bombas de tiempo” que pueden explotar en cualquier momento. Esas explosiones son cada vez son más frecuentes o más visibles. 72. Los estudiosos del sistema penal y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que acuden a ésta cuando se trata de llevar el pulso de las violaciones, formular el diagnóstico y emprender las correcciones, pueden hacer el censo completo de los males carcelarios a partir de los elementos que suministran los casos contenciosos y las opiniones consultivas. Estos llegan a sumarse a la obra intentada por los tribunales constitucionales internos, que con tardanza se animaron a aplicar a las cárceles, los presos y los custodios la revisión constitucional de la que no debiera quedar exenta ninguna función pública, ni extraído ningún agente del Estado; y al esfuerzo, todavía aislado, fragmentario e insuficiente que han desplegado los tribunales de ejecución de sanciones, que incorporan el principio de legalidad a este ámbito generalmente oscuro, en el que los ejecutores eran señores de vida y hacienda y los ejecutados “cosas de la administración”. 73. Sólo por lo que toca a meses recientes, e incluso al período de sesiones en el que se adoptó la sentencia del caso Tibi, habría que recordar, como arriba lo hice, las medidas provisionales dictadas a propósito de la prisión de Urso Branco, en la que han perdido la vida, con gran violencia, decenas de reclusos, o estudiar las circunstancias en que vivieron y murieron niños y jóvenes en el Instituto de Reeeducación del Menor “Panchito López”. No hay en las denuncias de Howard, y difícilmente los hay en otras revelaciones carcelarias, sucesos más violentos y reprobables que los mostrados en esas “instituciones”, nominalmente dispuestas para la readaptación social --es la leyenda-- de los internos. Si esa es la situación de las prisiones --no digo, por supuesto, que de todas--, ha llegado la hora, o mejor dicho, hace mucho llegó la hora de llevar adelante la tarea que esto aconseja: reforma inmediata, profunda, constante, rigurosa, mientras viene el momento --que parece distante-- en el que la prisión, que alguna vez fue recibida con esperanza, ceda el sitio a otras medidas más racionales y provechosas.

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