20 través de las rejas de las celdas. Se introducían también en los pabellones para fumar crack. En esa cárcel se podía comprar todo, había negocio de drogas, cocaína, alcohol y armas. La gente andaba armada”. Sorprende y admira que la compañera del inculpado, llevando a la menor hija de ambas, tuviera la presencia de ánimo para permanecer al lado de aquél, los fines de semana, en la Penitenciaría del Litoral. Setenta y cuatro visitas le hizo, que debieron ser otras tantas jornadas de angustia. 79. Este caso y otros muchos se hallan documentados, a lo largo y ancho del mundo contemporáneo, por una literatura y una filmografía que dan cuenta de los peores aspectos de este “género negro”. En el juicio al que corresponde la sentencia del 7 de septiembre de 2004 se ha mencionado una crónica que lleva el expresivo título Midnight Express en Equateur. ¿Algo de lo que ahí sucede tiene que ver con el principio 1 --nunca mejor numerado un principio, rector de los restantes-- del conjunto al que me he referido anteriormente, que puntualiza: “Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respecto debido a la dignidad inherente al ser humano”. 80. Las privaciones cautelar y penal de la libertad se vuelcan sobre múltiples derechos del recluso, e incluso sobre los derechos de terceros ajenos al delito, relacionados con aquél por el amor o la dependencia. Es inevitable, mientras la prisión exista. Pero habría que volver sobre las disposiciones y la doctrina penitenciarias, y lograr que la afectación sea la mínima posible en ambas hipótesis. Empero, en muchos casos las condiciones en que se dispone y practica el encarcelamiento se hallan muy lejos de propiciar esa “minimización” en el conjunto de las afectaciones, que sería una consecuencia natural y razonable del empleo restringido del aparato penal. Sucede que la severidad excesiva y las restricciones improcedentes pueden mejorar la suerte de quienes tienen a su cargo la investigación o la custodia del inculpado. Esto abre el panorama de las corruptelas en la persecución de los delitos. Hay reclusorios en los que todo tiene precio --exactamente como en la época de Howard, cronológicamente remota, pero en realidad muy cercana-- y el recluso se debe ingeniar para salir adelante. 81. Vistas las prisiones a través del caso Tibi, que es sólo un observatorio entre millares, no un caso excepcional, insólito, es debido inquirir sobre las “razones” -permítase la expresión-- para que la prisión, que es un encierro completo, en condiciones perfectamente controladas o por lo menos controlables, implique, paradójicamente, la máxima inseguridad de los reclusos, expuestos en todo momento a perder la vida o ver su integridad severamente afectada --como quedó de manifiesto en los informes sobre Urso Branco--; o la pérdida de la salud, como ha sucedido en este caso; o la falta absoluta de condiciones de trabajo, a pesar de que se ha declamado siempre y dondequiera acerca de la virtud terapéutica, redentora, readaptadora del trabajo. ¿No forman parte esos tres extremos --seguridad, salud y trabajo-- de la imagen apetecida para la prisión moderna? XVII. Tutela de la posesión 82. La sentencia en el caso Tibi avanza en la interpretación del artículo 21 de la Convención Americana, que se refiere, si se asocia al artículo 1.2 del mismo instrumento, a la propiedad de las personas físicas, es decir, de los individuos. Este es el ámbito de protección subjetiva de la Convención Americana. Ahora bien, esta tutela de un derecho individual se puede ejercer en forma inmediata y directa, por lo que

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