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74. No hay que ir demasiado lejos en la colección de pruebas para exponer las
violaciones que con mayor frecuencia ocurren en las prisiones. Obviamente, no se
trata apenas de cierta cárcel en un país determinado. Esto sucede, a ojos vistas, en
diversos países --no sólo de nuestro Continente, es obvio-- y en múltiples reclusorios,
que han contribuido al descrédito de la prisión preventiva, de suyo cuestionable, como
ya se dijo, y de la pena privativa de libertad, que es, sin embargo, la reacción penal
más frecuentemente invocada, prevista y utilizada en algunos lugares. En ésta se
ponen demasiadas expectativas, sin motivo que las sustente.
75. La realidad de las prisiones --hay que insistir en el abismo que separa esa realidad
del ideal proclamado en los estándares nacionales e internacionales-- dista mucho de
corresponder a la que existiría si los Estados cumplieran rigurosamente el cometido
que les reconoce, por ejemplo, la sentencia de la Corte Europea en el caso Kudla v.
Poland, citado en la sentencia a la que acompaño este Voto: “el Estado debe asegurar
que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a
su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a
angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la
detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y
bienestar estén asegurados adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la
asistencia médica requerida”.
76. La creciente admisión de la preventiva, por una parte, y el empleo excesivo de la
prisión punitiva, por la otra, han determinado la sobrepoblación de las prisiones, que
es , a su turno, otra fuente de violaciones. En estas naufraga una de las reglas
elementales de la clasificación carcelaria, constantemente proclamada: separación
entre procesados --“presuntos inocentes” y sentenciados --“culpables declarados”.
En el caso que ahora se examina este problema queda de manifiesto, como lo está
igualmente, en algunos otros, la promiscuidad subsistente entre adultos y menores de
edad, contra todas las recomendaciones y las normas. Un perito que informa a la Corte
sobre este caso sostiene --en una descripción que acomoda a muchas prisiones de no
pocos países de nuestra América-- que “la prolongada penalización previa a la
sentencia constituye en la actualidad el más grave problema del sistema de justicia
penal” en el Estado.
77. Entre las prisiones clásicas, celulares y sombrías, y las cárceles promiscuas,
bulliciosas, hay una gran distancia, pero ambas son devastadoras para el recluso. Lo
destruye el encierro celular que censuró Silvio Pellico, y también la promiscuidad
indeseable, que narró Dostoiewsky. Ya Mateo Alemán, en su “Guzmán de Alfarache”,
había descrito la bulliciosa, henchida prisión de Sevilla: “república confusa, infierno
breve, muerte larga, puente de suspiros, valle de lágrimas, casa de locos donde cada
uno grita y trata de sola su locura”. En la Penitenciaría del Litoral --que no constituye
un abismo insólito en el paisaje de las prisiones-- había un espacio de ciento veinte
metros cuadrados, denominado “cuarentena”, en el que había “trescientos internos
que duermen en el suelo”, declara un perito. En el caso que ahora nos ocupa, esa
prisión promiscua, sin asomo de clasificación --a despecho de leyes fundamentales y
normas internacionales-- ejerció su potencia demoledora.
78. La declaración de la víctima es elocuente y no aparece contradicha por otros datos
en el proceso ante la Corte Interamericana. Los descargos se refirieron a diversos
aspecto del caso, no a las condiciones carcelarias en la llamada Penitenciaría del
Litoral. “Una noche en (ésta) –refiere el detenido-- es como un infierno. Un ser
humano normal no puede resistirla. Quienes no tenían celdas pasaban el tiempo en los
pasillos, escalando las paredes, pasando de un pabellón a otro y tratando de robar a
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