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E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
28.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por
las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones
controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas
posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a
consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido
considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que
se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo
acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida
ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales y
escuchar en audiencia pública a los declarantes cuya declaración directa resulte
verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y
el objeto de las declaraciones y dictámenes.
E.1. Dictamen pericial y declaraciones de presuntas víctimas a ser rendidos ante
fedatario público
29.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por la Comisión, los intervinientes comunes y el Estado en su lista definitiva de
declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía
procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida
ante fedatario público, las declaraciones de Carlos Canales Huapaya y José Castro
Ballena, propuestos por los intervinientes comunes; así como el dictamen pericial de
Carlos Alza Barco, propuesto por la Comisión Interamericana.
30.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla
la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en
ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas
personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo
dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una
oportunidad para que los intervinientes comunes y el Estado presenten, si así lo
desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas y el perito
referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, las
presuntas v��ctimas y el perito deberán responder a dichas preguntas, salvo que el
Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la
parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones antes mencionadas serán
transmitidas a la Comisión y las partes. A su vez, conforme al artículo 50.6 del
Reglamento, los intervinientes comunes y el Estado podrán presentar las observaciones
que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la
presente Resolución.
E.2. Declaración de una presunta víctima, dictamen pericial y declaración
testimonial a ser recibidos en audiencia pública
31.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir las declaraciones de María Gracia Barriga Oré, Lourdes
Flores Nano y Julio Javier Espíritu Orihuela.
F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte