fecha para la determinación judicial de la pena adecuada para el señor DaCosta.
D. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
30.
En la Resolución de noviembre de 2017, la Corte requirió al Estado realizar, en el
plazo de seis meses desde su notificación45, el reintegro al Fondo de Asistencia Legal por la
cantidad de US$ 1,999.60 (mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos
de América con sesenta centavos) por los gastos incurridos por concepto de cancelación de
los boletos aéreos para la comparecencia de los representantes a la audiencia de
supervisión de cumplimiento programada originalmente para el 1 de julio de 2015, debido a
que la misma fue diferida a solicitud del Estado, quien presentó dicha solicitud siete días
antes de la fecha programada.
31.
A la fecha, Barbados no ha proporcionado información al respecto, a pesar de que ya
ha transcurrido más de un año y medio desde que venció el plazo de seis meses ordenado
en la Resolución para realizar el referido reintegro 46. En consecuencia, se recuerda al Estado
que, en lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, los recursos
disponibles en el mismo son limitados. Desde su funcionamiento a partir del 2010, éste ha
dependido de los aportes de capital voluntario de fuentes cooperantes y del aporte de un
Estado miembro de la OEA47, así como de los reintegros que realicen los Estados
responsables. En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los Estados del
reintegro al Fondo de Asistencia de la cantidad ordenada en las decisiones correspondientes,
afecta de forma directa su sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las
presuntas víctimas y, de ser el caso, víctimas ante este Tribunal48.
32.
Por consiguiente, el Tribunal requiere al Estado que, en cumplimiento de sus
obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad posible con el referido reintegro
al Fondo de Asistencia de la Corte (supra Considerando 30).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así
como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 7 a 16, 19 a 22, y 25
a 29 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
medidas de reparación:
a. adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que la
Constitución y las leyes de Barbados resulten conformes con la Convención
45
La Resolución fue notificada a las partes y la Comisión el 22 de diciembre de 2017.
Dicho plazo venció el 25 de junio de 2018.
47
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.
Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y
Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
2018,
Capítulo
X,
sección
A,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf.
48
Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 24.
46
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