Americana, en particular, el artículo 2 de la Ley de Delitos contra la Persona y el
artículo 26 de la Constitución de Barbados (punto resolutivo noveno de la
Sentencia);
b. asegurar que todas las personas acusadas de un delito, cuya sanción sea la pena de
muerte obligatoria, sean debidamente informadas, al inicio del procedimiento penal
en su contra, de su derecho a obtener una evaluación psiquiátrica por parte de un
psiquiatra empleado por el Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
c. no imponer una pena de muerte al señor DaCosta Cadogan bajo las nuevas medidas
legislativas (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 25 a 29 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en
el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, en tanto cumplió con dejar sin efecto y
no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta Cadogan, quedando
pendiente brindarle, dentro de un plazo razonable y sin la necesidad de un nuevo juicio, una
audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en su caso, en consideración
de las características particulares del delito y su participación y grado de culpabilidad, todo
ello a la luz del nuevo marco legislativo.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida
relativa a brindar al señor DaCosta Cadogan, dentro de un plazo razonable, sin la necesidad
de un nuevo juicio, una audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en su
caso, en consideración de las características particulares del delito y la participación y grado
de culpabilidad del señor DaCosta Cadogan, todo ello teniendo como referente el nuevo
marco legislativo (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia).
4.
Requerir a Barbados que, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 30 a
32 de esta Resolución, proceda a realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la cantidad dispuesta en la
Resolución de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitida por la Corte el 14
de noviembre de 2017, de manera conjunta, para el caso Boyce y otros y el caso DaCosta
Cadogan, a la mayor brevedad posible.
5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento al punto pendiente de la Sentencia
de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de
acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6.
Disponer que el Estado de Barbados presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 23 de julio de 2020, un informe sobre las medidas pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en los puntos resolutivos 3 y 4 y los
Considerandos 29 y 32 de la presente Resolución.
7.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión presenten observaciones
al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al
representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
-14-