solo meses después de dicha decisión, el Estado adoptó, entre otras: (i) la “Ley de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2018”; (ii) la “Ley de Prisiones (Enmienda), 2018”, y (iii) la “Ley de Reforma del Sistema Penal (Enmienda), 2018”. Si bien ninguna de las partes aportó el texto de las referidas leyes, ambas coinciden en que se encuentran vigentes 30, mientras que los representantes agregaron que éstas tienen por objeto “implementar la sentencia” de la CJC31. 16. Teniendo en cuenta: (i) que con la emisión de la sentencia de la CJC se declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona en la medida en que establece en forma obligatoria la pena de muerte; (ii) que el referido fallo interpretó el artículo 26 de la Constitución de Barbados de forma que los derechos y libertades establecidos en dicho instrumento prevalezcan por sobre las llamadas “leyes existentes”; (iii) lo afirmado por los representantes, y no controvertido por el Estado, respecto a que la CJC es el máximo tribunal de la judicatura de Barbados y sus decisiones no requieren actos de implementación por parte del Estado; (iv) que las partes coinciden en cuanto a la adopción por parte de Barbados de legislación que, según afirman los representantes, implementa la sentencia de la CJC, y (v) que los representantes reconocieron expresamente que, con las acciones referidas, el Estado dio cumplimiento a este punto, este Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que la Constitución y las leyes de Barbados resulten conformes con la Convención Americana, en particular, el artículo 2 de la Ley de Delitos contra la Persona y el artículo 26 de la Constitución de Barbados, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. B. Asegurar que todas las personas acusadas de un delito, cuya sanción sea la pena de muerte obligatoria, sean debidamente informadas de su derecho a obtener una evaluación psiquiátrica B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 17. En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 105 de la Sentencia, la Corte dispuso que, “con el fin de garantizar que eventos como los analizados en la […] Sentencia no se repitan”, el Estado debía “asegurar que todas las personas acusadas de un delito, cuya sanción sea la pena de muerte obligatoria, sean debidamente informadas, al inicio del procedimiento penal en su contra, del derecho que la normativa en Barbados les reconoce a obtener una evaluación psiquiátrica por parte de un psiquiatra empleado por el Estado”. 18. En su Resolución de noviembre de 2011, el Tribunal declaró que Barbados había “cumplid[o] de forma parcial” con esta reparación. Se tomó nota de lo indicado por el Estado respecto a que un comité, al que se le encargó examinar este asunto y que estaba conformado por diversas autoridades estatales, había considerado que “el mejor momento procesal para brindar dicha información sería al inicio del proceso penal – en la audiencia de presentación de cargos (momento en el cual el individuo es acusado formalmente con el delito capital en un tribunal de justicia)”. Al respecto, la Corte consideró que “la decisión adoptada por el Estado a fin de garantizar el cumplimiento con esta obligación e[ra] un paso positivo”. Sin embargo, indicó que resultaba necesario que las partes presentaran 30 Cfr. Informe estatal de 14 de diciembre de 2018 y escrito de observaciones de los representantes de 22 de febrero de 2019. 31 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 22 de febrero de 2019. En el mismo sentido se expresa el informe estatal de 14 de diciembre de 2018. No obstante dicho acuerdo y la información proporcionada respecto de la legislación adoptada, en su escrito de observaciones de 6 de marzo de 2019 la Comisión valoró positivamente la decisión de la CJC y consideró que “el Estado debe adoptar acciones legislativas a los fines de enmendar la Ley de Delitos Contra la Persona, de modo que compatibilizarla con la decisión de la CJC y lo ordenado” por este Tribunal. -8-

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