“información adicional […] sobre si la medida adoptada ya ha sido aplicada y[,] en ese caso,
cómo estaría funcionando”.
B.2. Consideraciones de la Corte
19.
La Corte recuerda que, en el presente caso, estableció que “[n]o obstante que el
ordenamiento jurídico interno permitía al juez solicitar la opinión de un experto para tales
efectos, […] el Estado omitió ordenar que se llevara a cabo una evaluación psiquiátrica con
el propósito de determinar, inter alia, la existencia de una posible dependencia al alcohol u
otros ‘trastornos de personalidad’, que pudieron haber afectado al señor DaCosta Cadogan
al momento del delito, y tampoco aseguró que el señor DaCosta Cadogan y su abogado
tuvieran conciencia sobre la disponibilidad de una evaluación gratuita, voluntaria y detallada
de su salud mental, con el fin de preparar su defensa en el juicio”. Consideró que “[e]l
hecho de que el Estado no informó al señor DaCosta Cadogan o a su abogado, al inicio del
proceso penal, de su derecho a obtener dicha evaluación, pudo haber resultado en la
exclusión de pruebas relevantes para la preparación de una defensa adecuada en el juicio”,
con la consecuencia de que “la supuesta condición mental del señor DaCosta Cadogan al
momento de los hechos nunca fue completamente evaluada por un profesional en la salud
mental, para la preparación de su defensa, en un caso donde la muerte era la única
sentencia posible”. Por ello, “teniendo en cuenta las particularidades del caso y los estrictos
requisitos procesales que el Estado debió observar por tratarse de un caso de pena de
muerte obligatoria”32, concluyó que la omisión de Barbados de informar sobre la
disponsibilidad de dicha evaluación, había resultado en la violación del derecho a las
garantías judiciales del señor DaCosta Cadogan y dictó la presente medida de reparación,
de modo que todas las personas acusadas de un delito, cuya sanción sea la pena de muerte
obligatoria, fueran debidamente informadas de su derecho a obtener una evaluación
psiquiátrica33.
20.
En su informe de marzo de 2012, Barbados informó que existía una “práctica” según
la cual “todas las personas acusadas de homicidio son llevadas al Hospital Psiquiátrico para
una evaluación psiquiátrica antes de su primera comparecencia ante el juez”, la cual estaba
“funcionando satisfactoriamente”. Los representantes y la Comisión no controvirtieron la
existencia de esta práctica. En sus observaciones, los representantes plantearon
cuestionamientos en cuanto a qué sucedía una vez realizada la evaluación psiquiátrica y la
naturaleza de la misma34. La Comisión, por su parte, valoró positivamente que existiese
32
En particular, la Corte resaltó que “[a] diferencia de otros procesos penales, en los que esta actitud pasiva
del Estado con respecto a la disponibilidad de evaluaciones psiquiátricas resultaría admisible, el caso del señor
DaCosta Cadogan resulta diferente por varias razones. Primero, se trataba de un proceso sujeto a la imposición
obligatoria de la pena de muerte que […] exig[ía] la más amplia y estricta observación de las garantías procesales.
Segundo, la situación particular del acusado al momento del delito razonablemente ameritaba al menos, una
indagación respecto a una posible situación de dependencia al alcohol o algún ‘trastorno de personalidad’,
especialmente teniendo en cuenta que el juez [había] plante[ado] ante el jurado el asunto del efecto que pudo
haber causado el consumo de alcohol y drogas en el estado mental del acusado. Tercero, teniendo en cuenta que
fue el propio Estado el que designó a un abogado defensor a favor del señor DaCosta Cadogan, correspondía al
juez adoptar una posición más activa para asegurar que se adoptaran todas las medidas necesarias para velar por
el respeto de las garantías judiciales. Cuarto, el señor DaCosta Cadogan solicitó en el proceso de apelación la
posibilidad de presentar una evaluación más detallada respecto de su supuesto trastorno de personalidad y
dependencia al alcohol, sin que ello le fuera permitido”. Cfr. Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 1,
párr. 89.
33
Cfr. Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 1, párrs. 88 y 90.
34
Los representantes observaron que era necesario que el Estado informara “si al juez de primera instancia,
la fiscalía y la defensa se les proporciona rutinariamente un informe psiquiátrico escrito”, así como mayores
detalles sobre “la naturaleza específica de la evaluación psiquiátrica” y, en particular, si ésta “se limita a cuestiones
previas al juicio, como la competencia y la aptitud del acusado para declarar/presentarse a juicio, o si también
incluye una evaluación de las defensas por condición mental relacionadas con el estado mental [de los] acusados
en el momento de[l] presunto delito”. Cfr. Escrito de obervaciones de los representantes de 3 de mayo de 2013.
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