podrían haber permitido la consideración de ciertos atenuantes en la determinación de la
pena. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de
reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra
Considerandos 1 y 3).
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencias emitida por la Corte el
21 de noviembre de 2011, de manera conjunta, para el caso Boyce y otros y el caso
DaCosta Cadogan2.
3.
El informe presentado por el Estado el 1 de marzo de 2012.
4.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 2 de mayo de 2012.
5.
El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en
adelante “los representantes”) 3 el 3 de mayo de 2013.
6.
El escrito presentado por los representantes de las víctimas el 28 de octubre de 2014
a fin de solicitar la convocatoria a una audiencia de supervisión de cumplimiento de
sentencia.
7.
La Resolución de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “el
Fondo de Asistencia”) emitida por la Presidencia de la Corte el 3 de agosto de 2015, de
manera conjunta, para el caso Boyce y otros y el caso DaCosta Cadogan, declarando
admisible la solicitud de los representantes de recibir el apoyo del referido Fondo4.
8.
La audiencia privada conjunta para los casos Boyce y otros y DaCosta Cadogan sobre
supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada el 3 de septiembre de 2015 en la sede
del Tribunal5.
9.
La Resolución de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitida por la
Corte el 14 de noviembre de 2017, de manera conjunta, para el caso Boyce y otros y el
caso DaCosta Cadogan, con relación al reintegro de gastos relacionados con la
comparecencia a la referida audiencia6 (supra Visto 8).
10.
Los informes presentados por el Estado entre septiembre de 2015 y diciembre de
2018, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidencia mediante notas de
la Secretaría del Tribunal.
11.
Los escritos de observaciones presentados por los representantes entre octubre de
2015 y febrero de 2019.
12.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión el 6 de marzo de 2019.
2
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/boyce_21_11_11.pdf
La víctima del presente caso es representada por los señores Saul Lehrfreund y Parvais Jabbar del estudio
jurídico Simons Muirhead & Burton.
4
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/dacostaboyce_3_08_15_eng.pdf.
5
A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas: Andrew Pilgram QC y Saul Lehrfreund; y b) por la
Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán. Asimismo, el pleno de la Corte aprobó que Jennifer Edwards,
Fiscal General del Estado y Charles Leacock, Director de la Fiscalía Pública, participaran por el Estado en la referida
audiencia mediante videoconferencia.
6
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/boycedaco_fv_17.pdf.
3
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