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B.
Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia
B.1. Medida ordenada por la Corte
22. En el punto dispositivo octavo y en el párrafo 226 del Fallo, la Corte Interamericana
dispuso que “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […]
Sentencia” el Estado debe publicar: a) “el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por
la Corte, por una sola vez en el diario oficial”, y b) “la […] Sentencia en su integridad,
disponible por un período de un año, en un sitio web oficial accesible desde el extranjero”.
B.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
23. El Estado informó que realizó las publicaciones ordenadas en la Sentencia dentro de los
plazos establecidos por la Corte, y solicitó que se declare el cumplimiento de esta medida.
24. Las representantes consideraron que la publicación de la Sentencia en el diario oficial
“cumplió con lo exigido por la […] Corte”. Sobre la publicación en la página web, confirmaron
que esta fue realizada en el sitio web del Ministerio de Justicia, aunque estimaron que la
misma “no cumple a cabalidad con lo ordenado por la Corte”. Por ello, sugirieron al Estado
considerar su publicación en otra página web gubernamental, tal como “Chile Somos
Todos”28, con el fin de que “[las] personas interesadas en los hechos del caso puedan
realmente encontrarla”.
25. La Comisión Interamericana “valor[ó] las gestiones realizadas por el Estado para
realizar las publicaciones ordenadas por la Corte”. No obstante, expresó que considera
pertinente que el Estado se pronuncie sobre la viabilidad de la propuesta de las
representantes de publicar la Sentencia en la página web gubernamental “Chile Somos
Todos”.
B.3. Consideraciones de la Corte
26. Con base en las pruebas aportadas por el Estado, este Tribunal constata que, dentro
del plazo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 22 y Visto 1), el Estado cumplió
con la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de
Chile29, así como con la publicación íntegra de la Sentencia “en un sitio web oficial accesible
28
Alegaron que la publicación de la Sentencia en el sitio web oficial se ordenó con el objetivo de que “toda
persona fuera de Chile pued[a] tener acceso fácil a la misma y saber que pasó en dicho caso”, y “[l]a página del
Ministerio de Justicia no permite llevar a cabo este objetivo por dos razones: a) [esta] no resalta realmente la
Sentencia siendo difícil encontrar la misma en dicha página si se carece del enlace exacto y b) porque una persona
interesada en la sentencia no la va a buscar en dicha página web sino en otras como lo es la página de Chile Somos
Todos que por lo demás es también una página web gubernamental”.
29
Cfr. Copia del Diario Oficial de la República de Chile N°40.769, Año CXXXVI, de 29 de enero de 2014
(anexo 12 al informe del Estado).