-5interrogatorio de la única persona que ha sido individualizada como presunto culpable” de
los hechos11. Además, comunicaron que la representante del señor García Lucero querelló en
la investigación penal en curso. Adicionalmente, se refirieron a la remisión de la causa del
señor García Lucero al referido Ministro en Vista Extraordinaria. Adicionalmente, señalaron
que no se ha avanzado con la identificación de otros posibles responsables de los hechos
ocurridos al señor García Lucero.
8.
La Comisión Interamericana “observ[ó] con preocupación que a la fecha el Estado no
habría realizado las gestiones necesarias para recabar el testimonio de la víctima, así como
para realizar las demás diligencias a efectos de ubicar a la única persona individualizada
como presunto responsable y de identificar a los demás autores de los hechos”.
A.3. Consideraciones de la Corte
9.
La Corte recuerda que en los párrafos 81 a 102 de la Sentencia hizo un recuento de los
hechos relativos a la investigación penal desde su apertura el 7 de octubre de 2011 12 hasta
abril de 2013. Dicha investigación fue iniciada por los delitos de “detención ilegal, tortura o
tormentos o apremios ilegítimos, lesiones, amenazas y violencias innecesarias” por los
hechos cometidos en perjuicio del señor García Lucero. El Tribunal estableció que las
investigaciones internas por los hechos del presente caso estaban siendo tramitadas por la
justicia ordinaria, ante el 34° Juzgado de Crimen de Santiago, bajo el rol No. 1261-2011, y
se encontraban “en estado de sumario, a la espera de diligencias pendientes”.
10. El Tribunal constata que, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de
Sentencia, específicamente el 9 de enero de 2014, el Ministro de la Corte Suprema y
Coordinador Nacional de causas por violación de derechos Humanos remitió el proceso Rol
No. 1261-2011, tramitado hasta ese entonces por el referido 34° Juzgado, a la Corte de
Apelaciones de Santiago a efectos de nombrar a un Ministro en Vista Extraordinaria a fin de
“resolver […] lo derivad[o] de la [S]entencia de la Corte Interamericana”13. La Corte nota
que hacía más de dos años, en la interposición de la denuncia en octubre de 2011, se había
realizado una solicitud en ese mismo sentido14. El 13 de enero de 2014 el “Tribunal Pleno”
de la Corte de Apelaciones de Santiago acordó remitir el referido proceso a un Ministro en
11
Sostuvieron que “la […] Corte Suprema [de Justicia] dio curso al exhorto el 18 de junio de 2013[, y que
éste] fue enviado a Estados Unidos pero fue devuelto por autoridades americanas requiriendo una minuta de
interrogatorio, la cual no ha sido enviada a la fecha”. Agregaron que el presunto responsable de los hechos “se
encuentra prófugo de la justicia chilena, con tres órdenes de detención vigente en su país y difusión roja
internacional por la Interpol”.
12
En la Sentencia se tuvo como hecho probado que luego de que este caso fuera sometido a la Corte, el 7
octubre de 2011 el señor José Antonio Ricardi Romero, abogado de la oficina especializada de la Corporación de
Asistencia Judicial (CAJ), presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en relación con los hechos cometidos
en perjuicio del señor García Lucero una “denuncia” por los delitos de “detención ilegal, tortura o tormentos o
apremios ilegítimos, lesiones, amenazas y violencias innecesarias”. El 26 de octubre de 2011 la referida Corte de
Apelaciones remitió los antecedentes del caso a la Jueza del 34° Juzgado de Crimen de Santiago, el cual tuvo por
interpuesta la denuncia bajo el “rol No. 1261.2011, y dispuso “instr[uir] el sumario” el 9 de noviembre de 2011”.
Cfr. Caso García Lucero y otras Vs. Chile, supra, párrs. 81 y 83.
13
Cfr. Resolución emitida el 9 de enero de 2014 por el Ministro de la Corte Suprema y Coordinador Nacional
de causas por violación a los Derechos Humanos (anexo 6 al informe del Estado).
14
En la denuncia, el señor Ricardi Romero, abogado de la CAJ, había solicitado ��designar un Ministro en Vista
Extraordinaria para el conocimiento y fallo del asunto”. Cfr. Caso García Lucero y otras Vs. Chile, supra, párr. 81.