únicamente se precisó que “regía a partir de la fecha de su comunicación y contra ella
no procede recurso alguno”41. En segundo lugar, es de recordar que, de acuerdo con la
jurisprudencia de la Corte IDH, el deber de motivar las resoluciones es una garantía
vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los
ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga
credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática 42. Por
tanto, las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos
humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían
decisiones arbitrarias43.
32.
Es de resaltar que, en su petición inicial ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, si bien la señora Martínez Esquivia no indicó qué derechos
convencionales se estarían vulnerando, sí expresó que en la primera acción de tutela
que interpuso a nivel interno solicitó que tutelaran, entre otros, el derecho al trabajo
consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional 44 y, por otro lado, relató que “lo
que [la] llevó a instaurar la tutela […] [fue su] creciente necesidad de buscar un sustento
para [ella] y para [sus] hijos, y [que se] enc[ontraba] sola y necesit[aba] de su] trabajo
para vivir, […] por que solo [mediante las tutelas] podr[ían] [sus] hijos y ella] y todas
las personas que depend[ían] de [ella], [tener] un sustento diario y una vida digna, que
solo [su] trabajo po[día] dar[l]e” y pedía “que se hiciera un estudio exhaustivo, objetivo
y profundo de la situación […] planteada […] ya que [era] una persona que solo dependía
para el sustento de toda su familia y [se encontraba] desempleada” 45 .
33.
En cuanto a la Sentencia, algunos hechos resultan relevantes para advertir la
relación con el derecho al trabajo:
a)
El 12 de marzo de 1992, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cartagena, designó a Yenina Martínez Esquivia como Jueza Trece de Instrucción
Criminal de Mompóx. En la resolución se indicó que “se encarga a la Dra. YENINA
MARTINEZ ESQUIVIA, del Juzgado Trece de Instrucción Criminal – radicado en
Mompóx, mientras presenta la documentación para la conformación del cargo”.
El 1° de julio de 1992, la Dirección Seccional de Fiscalía de Cartagena incorporó
a la señora Martínez Esquivia al cargo de Fiscal Seccional Grado 18, en Mompóx
(Bolívar). En esta resolución, no se indicó ni el tipo de nombramiento ni las
condiciones del mismo46.
b)
Durante los doce años de su nombramiento en provisionalidad, la señora
Martínez Esquivia fue trasladada en varias ocasiones 47.
41
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 104.
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra, párr. 77 y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 120.
42
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párrs. 152 y 153 y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina, supra, párr.
120.
43
Cfr. Petición inicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2005.
(expediente de prueba, folio 369).
44
Petición inicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2005
(expediente de prueba, folios 370 y 371).
45
46
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 56 y 57.
47
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 58.
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