c)
El 29 de octubre de 2004, el Fiscal General de la Nación emitió una
resolución en donde se declaró insubsistente el nombramiento de la señora
Martínez Esquivia. Como ya se ha indicado, en dicha resolución no se consignó
ninguna motivación, únicamente se precisó que “rige a partir de la fecha de su
comunicación y contra ella no procede recurso alguno”. Esta resolución le fue
notificada a la presunta víctima el 4 de noviembre de 2004 48.
d)
La señora Martínez Esquivia presentó una acción de tutela contra la
Fiscalía General de la Nación, solicitando la protección de “los derechos de libre
asociación, al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la vida y a la especial
protección a las mujeres cabeza de familia”. Solicitó ser reintegrada en su cargo
y que se le reconocieran y pagaran los salarios dejados de percibir desde la fecha
de retiro. El 25 de febrero de 2005, la Sala Laboral de Decisión del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cartagena decidió no conceder la tutela a la
señora Martínez Esquivia y sobre un extremó de la decisión (específicamente
sobre el derecho de asociación) se indicó qué asociación debía ser conocido por
medio de un proceso de fuero sindical ante el Juez Laboral 49.
e)
El 24 de febrero de 2005, la señora Martínez Esquivia presentó una
demanda especial de fuero sindical contra la Fiscalía General de la Nación con el
fin de que se le reintegrara en el cargo que venía desempeñando. El Juzgado
Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, por medio de resolución del 13 de
diciembre de 2006, declaró sin lugar la demanda al considerar que la
demandante, al ser fiscal de la República, no podía gozar de la garantía de fuero
sindical, en aplicación del artículo 406 del Código Sustancial de Trabajo. El 15 de
diciembre de 2006, la señora Martínez Esquivia presentó un recurso de apelación
contra la decisión del Juzgado, decisión que fue resuelta casi cuatro años
después, el 22 de septiembre de 2010, confirmando la sentencia de primera
instancia50.
34. Conforme a estos elementos es claro que, ante circunstancias en las que se separe
del cargo a una o un fiscal sin mediar justificación alguna (deber de motivación),
estaríamos también ante la vulneración del derecho al trabajo, ya sea como parte del
derecho a la estabilidad de este o como parte de las condiciones justas para su ejercicio.
Resulta especialmente relevante en el caso, la declaración jurada ante fedatario público
de la víctima, en la que alegó que “[c]omo estaba en provisionalidad, todo el tiempo
sentí que debía ganarme mi estabilidad dando buenos resultados en mi gestión, lo que
me implicaba grandes sacrificios”51. Asimismo, con respecto a su situación posterior a la
desvinculación, la víctima declaró que sus hijos y ella quedaron “en total desprotección,
además de la angustia que [le] generaba el tener que buscar el sustento diario, después
de haber tenido una calidad de vida aceptable” 52.
35.
Esta afectación a su trabajo y a su mínimo vital fueron alegados por la señora
Martínez Esquivia en las dos tutelas que interpuso en sede interna 53, que fueron
48
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 59.
49
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 63 y 64.
50
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 68 y 69.
Declaración rendida ante fedatario público por Yenina Esther Martínez Esquivia el 18 de agosto de 2020
(expediente de prueba, Folio 782).
51
Declaración rendida ante fedatario público por Yenina Esther Martínez Esquivia el 18 de agosto de 2020
(expediente de prueba, Folio 783).
52
En la primera acción de tutela, la señora Martínez Esquivia solicitó amparo a los derechos al trabajo y
al mínimo vital, entre otros (Cfr. antecedentes dentro de la Sentencia emitida por el Tribunal Superior del
53
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