c) El 29 de octubre de 2004, el Fiscal General de la Nación emitió una resolución en donde se declaró insubsistente el nombramiento de la señora Martínez Esquivia. Como ya se ha indicado, en dicha resolución no se consignó ninguna motivación, únicamente se precisó que “rige a partir de la fecha de su comunicación y contra ella no procede recurso alguno”. Esta resolución le fue notificada a la presunta víctima el 4 de noviembre de 2004 48. d) La señora Martínez Esquivia presentó una acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, solicitando la protección de “los derechos de libre asociación, al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la vida y a la especial protección a las mujeres cabeza de familia”. Solicitó ser reintegrada en su cargo y que se le reconocieran y pagaran los salarios dejados de percibir desde la fecha de retiro. El 25 de febrero de 2005, la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena decidió no conceder la tutela a la señora Martínez Esquivia y sobre un extremó de la decisión (específicamente sobre el derecho de asociación) se indicó qué asociación debía ser conocido por medio de un proceso de fuero sindical ante el Juez Laboral 49. e) El 24 de febrero de 2005, la señora Martínez Esquivia presentó una demanda especial de fuero sindical contra la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se le reintegrara en el cargo que venía desempeñando. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, por medio de resolución del 13 de diciembre de 2006, declaró sin lugar la demanda al considerar que la demandante, al ser fiscal de la República, no podía gozar de la garantía de fuero sindical, en aplicación del artículo 406 del Código Sustancial de Trabajo. El 15 de diciembre de 2006, la señora Martínez Esquivia presentó un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado, decisión que fue resuelta casi cuatro años después, el 22 de septiembre de 2010, confirmando la sentencia de primera instancia50. 34. Conforme a estos elementos es claro que, ante circunstancias en las que se separe del cargo a una o un fiscal sin mediar justificación alguna (deber de motivación), estaríamos también ante la vulneración del derecho al trabajo, ya sea como parte del derecho a la estabilidad de este o como parte de las condiciones justas para su ejercicio. Resulta especialmente relevante en el caso, la declaración jurada ante fedatario público de la víctima, en la que alegó que “[c]omo estaba en provisionalidad, todo el tiempo sentí que debía ganarme mi estabilidad dando buenos resultados en mi gestión, lo que me implicaba grandes sacrificios”51. Asimismo, con respecto a su situación posterior a la desvinculación, la víctima declaró que sus hijos y ella quedaron “en total desprotección, además de la angustia que [le] generaba el tener que buscar el sustento diario, después de haber tenido una calidad de vida aceptable” 52. 35. Esta afectación a su trabajo y a su mínimo vital fueron alegados por la señora Martínez Esquivia en las dos tutelas que interpuso en sede interna 53, que fueron 48 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 59. 49 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 63 y 64. 50 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 68 y 69. Declaración rendida ante fedatario público por Yenina Esther Martínez Esquivia el 18 de agosto de 2020 (expediente de prueba, Folio 782). 51 Declaración rendida ante fedatario público por Yenina Esther Martínez Esquivia el 18 de agosto de 2020 (expediente de prueba, Folio 783). 52 En la primera acción de tutela, la señora Martínez Esquivia solicitó amparo a los derechos al trabajo y al mínimo vital, entre otros (Cfr. antecedentes dentro de la Sentencia emitida por el Tribunal Superior del 53 11

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