-6observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a
partir de su recepción.
13.
La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de febrero de 2007 mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente, se recordó al Estado que el 17 de febrero de 2007
venció el plazo para que presentara el informe que le fue requerido en el punto resolutivo
sexto de la Resolución que emitió el Presidente el 6 de febrero de 2007 (supra Visto 12).
14.
El escrito de 23 de febrero de 2007, mediante el cual los representantes remitieron
su respuesta a la solicitud de información requerida en el punto resolutivo tercero de la
Resolución que emitió el Presidente del Tribunal el 6 de febrero de 2007 (supra Visto 12).
Al respecto, los representantes informaron “los nombres de las personas sobre las cuales se
requiere la implementación de medidas de protección”:
Wilmar Rodríguez Quintero, beneficiario sentencia de 4 de julio de 2004
Yimmy Rodríguez Quintero, beneficiario sentencia de 4 de julio de 2004
William Rodríguez Quintero, hermano de beneficiarios
Jhon Carlos Rodríguez Quintero, sobrino de los beneficiarios
Nubia Saravia, esposa de Yimmy Rodríguez Quintero
Karen Dayana Rodríguez Saravia, 11 años de edad, hija de Yimmy y Nubia
Valeria Rodríguez Saravia, 2 meses de edad, hija de Yimmy y Nubia.
Los representantes indicaron que “este grupo de personas se encuentr[a] desplazad[o…],
puesto que tuvieron que salir [fuera] de la ciudad de Ocaña ante la situación de riesgo que
tuvieron que afrontar y que fue informada a la Corte”.
15.
El escrito presentado el 23 de febrero de 2007, mediante el cual los representantes
remitieron copia de “las comunicaciones que […] h[an] dirigido a varias autoridades
colombianas para el cumplimiento de algunas acciones concertadas como mecanismos de
protección”. De dichas comunicaciones se colige, inter alia, que el 6 de febrero de 2007
“previa coordinación con el director de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia, la
directora de DDHH y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores y [un Coronel de la Policía
Nacional], se obtuvo el apoyo del Gaula de Ocaña para el traslado de los hermanos
RODRÍGUEZ QUINTERO […] como medida de protección urgente”.
16.
El escrito presentado el 7 de mayo de 2007, mediante el cual el Estado informó
sobre medidas adoptadas en relación con Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Rodríguez
Quintero. El Estado indicó, inter alia, que “se solicitó al Comandante de la Estación de
Policía de Ocaña y a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos que adoptaran “las
acciones necesarias para garantizar la vida e integridad de los hermanos Wilmar y Yimmy
Rodríguez Quintero”. El Estado indicó que “en lo que va corrido del año se han llevado a
cabo tres reuniones de seguimiento los días 9 y 19 de febrero y 16 de abril, ésta última en
Ocaña, con el fin de revisar las medidas de protección y las actividades desarrolladas por la
Fuerza Pública para combatir las bandas emergentes”. El Estado manifestó que “los
peticionarios se comprometieron a remitir a la Cancillería el listado de los beneficiarios,
señalando quienes quieren la protección especial, pues según lo manifestado, algunos no
requieren protección”. Asimismo, el Estado presentó información sobre las investigaciones
internas en relación con los hechos que originaron las medidas.