-9de los beneficiarios, señalando quienes quieren la protección especial, pues según lo manifestado, algunos no requieren protección”. 12. Que después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la Resolución del Presidente de 6 de febrero de 2007 de ampliación de medidas a favor de dos beneficiarios y sus familiares (supra Visto 9, 10 y 11) y lo indicado por los representantes y por el Estado (supra Vistos 14, 15 y 16), la Corte considera adecuado ratificar lo decidido por el Presidente, debido a que la información presentada demuestra, prima facie, que los señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Rodríguez Quintero y sus familiares se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran amenazadas y en grave riesgo. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones4. 13. Que con base en la individualización presentada por los representantes sobre los familiares de Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Rodríguez Quintero que requieren medidas provisionales (supra Visto 14), la Corte considera que las medidas adoptadas por el Presidente también deben proteger a: Nubia Saravia, esposa de Yimmy Rodríguez Quintero; Karen Dayana Rodríguez Saravia, de 11 años de edad, y Valeria Rodríguez Saravia, de 2 meses de edad, ambas hijas de Yimmy Rodríguez Quintero; William Rodríguez Quintero, hermano de los beneficiarios; y Jhon Carlos Rodríguez Quintero, sobrino de los beneficiarios. El Tribunal resalta que, según lo afirmado por los representantes, estas personas han tenido que desplazarse a otra ciudad debido a la situación de riesgo que afrontaron en Ocaña. 14. Que, por otra parte, la Corte considera que no cuenta con información actualizada, clara y precisa sobre la situación de riesgo y las medidas efectivas de protección de los demás beneficiaros de estas medidas adoptadas por la Corte (Sandra Belinda Moreno Fuentes, Salomón Flórez, Luis José Pundor y Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, así como de sus respectivas familias). La Corte estima necesario que el Estado presente información actual y precisa al respecto, en aras de que este Tribunal cuente con la información necesaria para evaluar la implementación de las medidas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2007. Presidente de la Corte 4 Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando vigésimo; Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando decimosexto; y Caso de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de Febem. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, Considerando vigésimo segundo.

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