-86.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que
buscan evitar daños irreparables a las personas. Siempre y cuando se reúnan los requisitos
básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las
personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional
de carácter preventivo3.
7.
Que en el párrafo 280 de la Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y costas
emitida el 5 de julio de 2004 en el Caso 19 Comerciantes, la Corte resolvió que el Estado
debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas
que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familiares, y debe proveerles la protección
necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del
presente caso y en vista de que la mayoría de los familiares de las víctimas que rindieron
declaración ante el Tribunal y ante notario público manifestaron su temor de que se tomen
represalias en su contra.
8.
Que mediante Resoluciones de 3 de septiembre de 2004 y de 4 de julio de 2006 el
Tribunal requirió a Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos
a la vida y a la integridad personal de Sandra Belinda Montero Fuentes y familiares,
Salomón Flórez y familiares, Luis José Pundor Quintero y familiares, y de Ana Diva Quintero
Quintero de Pundor y familiares.
9.
Que los antecedentes indicados por los representantes en su solicitud de ampliación
de medidas (supra Vistos 9, 10 y 11) revelan prima facie una situación de urgente y grave
peligro para la vida e integridad personal de los señores Wilmar Rodríguez Quintero y
Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, hermanos de Gerson Javier Rodríguez Quintero, víctima
en el Caso 19 Comerciantes. El señor Wilmar Rodríguez Quintero declaró ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública del Caso 19 Comerciantes, la cual se llevó a cabo los
días 21 y 22 de abril de 2004.
10.
Que en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo tercero de la Resolución del
Presidente de 6 de febrero de 2007 (supra Visto 12), los representantes informaron los
nombres de los familiares de Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Rodríguez Quintero que
requieren protección (supra Visto 14). Esta información fue transmitida a Colombia.
11.
Que en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo cuarto de la Resolución del
Presidente de 6 de febrero de 2007 (supra Visto 12), el 23 de febrero de 2007 (supra Visto
15), los representantes señalaron que el Estado brindó el “apoyo” para trasladar de ciudad
a los hermanos Rodríguez Quintero “como medida de protección urgente”. Por su parte, el
7 de mayo de 2007 (supra Visto 16), el Estado informó sobre gestiones encaminadas a la
adopción de medidas de protección así como investigaciones que se han abierto en relación
con los hechos que originaron la solicitud de medidas. Asimismo, el Estado no se opuso a la
indicación señalada por los representantes respecto de los familiares de los beneficiarios
Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Rodríguez Quintero que requieren protección. Sin
embargo, indicó que “los peticionarios se comprometieron a remitir a la Cancillería el listado
3
Cfr. Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando cuarto; Asunto
Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 30 de enero de 2007, Considerando quinto; y Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II
(Cárcel de Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de
marzo de 2006, considerando quinto