-2Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias” y “[r]eiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero”. 4. El escrito de 15 de septiembre de 2006, mediante el cual el Estado presentó su informe sobre las medidas provisionales de conformidad con el punto resolutivo cuarto de la Resolución de ampliación de medidas que emitió la Corte el 4 de julio de 2006. En este escrito Colombia informó, inter alia, que “está atento a las medidas que requiera la debida y efectiva protección del derecho a la vida e integridad personal” de los beneficiarios y que se encuentra en etapa previa la investigación ante la Fiscalía 49 Seccional Cartagena por “las presuntas amenazas de que estarían siendo objeto los señores Luis José Pundor Quintero y Ana Diva Quintero”. 5. El escrito de 25 de septiembre de 2006, mediante el cual los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe del Estado de 15 de septiembre de 2006 (supra Visto 4). En este escrito los representantes indicaron, inter alia, lo siguiente: a) respecto de la beneficiaria Sandra Belinda Montero y su familia, que el Gobierno “no había notificado a Sandra Montero los resultados de los estudios de riesgo a ella practicados”, que “no [han] podido conocer de manera directa su situación de seguridad” y que “el medio de comunicación (Avantel) que se le había entregado como medio de protección […f]ue devuelto al Ministerio del Interior y de Justicia”. Agregaron que el Gobierno “no incluye ninguna información sobre el estado de la investigación que había sido suspendida”; b) respecto del beneficiario Salomón Flórez y su familia, “[l]a tardanza en la implementación de los apoyos que facilitaran sus desplazamientos ha obligado a que actualmente esta familia se encuentre en [una] zona de riesgo”. Además, señalan que “[l]a familia Flórez ha optado por estarse trasladando frecuentemente de lugar como mecanismo de protección[, c]ircunstancia que [les] ha impedido mantener un contacto permanente y por ello no [cuentan] con información reciente sobre el estado de implementación de las medidas y sobre la situación de seguridad de esta familia”. Asimismo, señalaron que familiares de otras de las víctimas del caso 19 Comerciantes “han indicado que los rumores sobre posibles extorsiones persisten”; c) respecto de los beneficiarios Ana Diva Quintero y Luis José Pundor, así como sus familiares, “[l]o último que [han] conocido es que estas familias debieron salir del país como medida de seguridad y por ello hasta el momento no han precisado cuáles son los requerimientos al Estado salvo la necesidad de que se determine quiénes son los responsables de las amenazas y se prevengan de manera efectiva los factores de riesgo que les obligaron a abandonar su lugar corriente de habitación”. Los representantes agregan que “[p]or las anteriores razones no ent[i]end[en] muy bien de dónde se di[ó] origen a la investigación cuyo estado informa el Gobierno en su escrito y cómo se está impulsando esta investigación en una ciudad lejana de los hechos como lo es Cartagena”; y d) “la ausencia de un espacio y mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las medidas es un factor que incide seriamente en la posibilidad de avanzar hacia el acatamiento de las medidas ordenadas por la Corte”.

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